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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 244/2022

RESOL-2022-244-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/03/2022 ACTA 76

EX-2021-116634687-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el proyecto presentado por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cuyo beneficiario es la COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX AURORA USHUAIA LIMITADA, en el marco de la Resolución ENACOM N° 951/2020 y sus modificatorias, y del PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS. 2.- Adjudicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX AURORA USHUAIA LIMITADA, la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 88.936.267.-), en concepto de Aportes para Infraestructura, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3.- Destinar la suma de hasta PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 88.936.267.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 4.- Aprobar el Modelo de Convenio PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS - FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-58380968-APN-DNFYD#ENACOM, el que en un todo forma parte integrante de la presente Resolución. 5.- Determinar que con anterioridad a la suscripción del Convenio previsto en el Artículo precedente la COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX AURORA USHUAIA LIMITADA deberá acreditar la ampliación de su objeto social y su debida inscripción en el registro correspondiente, de modo de incluir en el mismo la actividad que por la presente pretende desarrollar. 6.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1°. 7.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el punto 8.1, 8.2 y 8.3 de la referida Convocatoria. 8.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. 9.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2022 N° 12345/22 v. 08/03/2022

Fecha de publicación 08/03/2022