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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 396/2022

DI-2022-396-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-124482224- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871 y N° 19.549, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.871 y en su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.

Que el artículo 107 del citado decreto reza: “la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dictará las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.871 y del presente Reglamento, las que serán publicadas en el Boletín Oficial...”.

Que el 22 de diciembre de 2009 se dictó la Disposición DNM N° 2762, la cual estableció como requisito para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente, la presentación de un certificado de domicilio emitido por autoridad competente o factura de un servicio público a nombre del solicitante o de su cónyuge.

Que por Disposición DNM 4030 del 3 de julio de 2017 se adicionó como documento probatorio el certificado de vivienda familiar emitido en los términos del Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

Que la mencionada Disposición DNM N° 2762/09, se señala como objetivo “evitar el denominado tour migratorio, modalidad por la cual, ciudadanos provenientes de países limítrofes ingresan al Territorio Nacional con el único fin de obtener una radicación”.

Que habiendo transcurrido más de DOCE (12) años, no existen indicios en la actualidad que permitan asumir que los hechos mencionados se traten de una práctica corriente.

Que tanto el artículo 54 de la Ley N° 25.871, el artículo 9° del Anexo II al Decreto N° 616/10, como así también el Título III del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) establecen que a los fines de constituir domicilio, ya sea real como especial, será suficiente la mera declaración del mismo, ello sin perjuicio de mayores recaudos que pudiera solicitar la autoridad migratoria, conforme la previsiones del artículo 12 del Anexo II al Decreto N° 616/10.

Que a mayor abundamiento, es necesario aclarar también que en el presente el certificado de domicilio mencionado tampoco resulta ser una prueba indubitable de domicilio real o residencia efectiva en el país, toda vez que en la mayor parte de las jurisdicciones el mismo constituye una mera declaración jurada ante una instancia administrativa, sin que exista una constatación posterior in situ de la residencia efectiva del solicitante en el domicilio detallado.

Que consecuentemente, la exigencia de dicho certificado como requisito no se presenta en la actualidad como una documentación de utilidad, pudiendo reemplazarse sus efectos por la declaración jurada del solicitante ante el funcionario migratorio, evitando al administrado la pérdida de tiempo y dinero en la obtención de documentación superflua.

Que de ser necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con los recursos correspondientes para realizar las comprobaciones pertinentes mediante el Cuerpo de Inspectores de Control de Permanencia, a fin de evitar fraudes a la Ley Migratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.871, el Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 2762 del 22 de diciembre de 2009 y la Disposición DNM N° 4030 del 3 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Establéce que el requisito de acreditación de domicilio real para el inicio de los trámites de radicación temporaria, transitoria o permanente podrá ser abastecido mediante certificado de domicilio, servicio público a nombre del solicitante, contrato de locación de inmueble, Documento Nacional de Identidad cuando el solicitante se encontrare matriculado; o suficientemente mediante declaración jurada del solicitante, sin perjuicio de la facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de requerir documentación adicional al efecto, en caso que razones objetivas así lo aconsejaran.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a regir desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 08/03/2022 N° 12584/22 v. 08/03/2022

Fecha de publicación 08/03/2022