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Legislación y Avisos Oficiales
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DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 417/2022

DI-2022-417-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-21345520- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las personas nacionales de Ucrania se encuentran afectadas por una crisis humanitaria producida por un conflicto bélico.

Que en virtud de ello, la presente tiene el objetivo de dar una respuesta a la crisis humanitaria que afecta a la población civil y que requieren del mayor compromiso por parte de todos los Estados.

Que la presente se enmarca en las políticas de protección de los derechos humanos que sostiene la REPUBLICA ARGENTINA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendientes a facilitar y garantizar la protección de los beneficiarios de esta medida como la reunificación familiar de los ciudadanos ucranianos.

Que asimismo esta iniciativa responde al llamamiento realizado por los organismos internacionales.

Que la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a establecer las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el Territorio Nacional y prevé, entre otras, las categorías de residentes temporarios y transitorios con base en motivos humanitarios

Que, en particular, el artículo 23 inciso m) de la Ley N° 25.871 establece que se considerarán residentes temporarios por razones humanitarias a todos aquellos que ingresen invocando “razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial”.

Que, a su vez, el Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones, ha precisado que para el encuadre migratorio mencionado “se tendrán especialmente en cuenta las siguientes situaciones: 1. Personas necesitadas de protección internacional, que no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicables en la materia, se encuentren ampradas por el Principio de No Devolución y no puedan regularizar su situación migratorias a través de los criterios previstos (…); 2. Personas respecto de las cuales se presuma verosímilmente, que de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional”.

Que considerando las dimensiones del conflicto belico y de la situación de la población civil, dichas circunstancias resultan encuadrables en las consideraciones previstas en la normativa referida, tanto si se trata de personas que aún permanecen en su país de origen como de quienes han logrado huir hacia países vecinos y no pueden retornar, teniendo en cuenta asimismo las restricciones y dificultades en que se encuentran para obtener la documentación necesaria para el ingreso a nuestro país.

Que, por su parte, el artículo N° 34 de la Ley N° 25.871, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a autorizar la entrada al país de extranjeros que no reúnan los requisitos normativos establecidos para su ingreso “cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”, tal el presente caso.

Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, y su reglamentación faculta a este Organismos a dictar disposición que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos a ese fin, así como a fijar criterios para la eximición del pago de las tasas migratorias, en casos de pobreza o cuando razones humanitarias así lo justifiquen.

Que, en consecuencia, toda medida tendiente a la facilitación y simplificación de los trámites y requisitos para el acceso a la residencia y documentación constituye una medida de protección de derechos de esta población en situación de vulnerabilidad.

Que, a su vez, sin pertinentes las facultades otorgadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el Decreto N° 616/10 en su Anexo II, que establece los requisitos y procedimientos para el trámite de las solicitudes de residencia de extranjeros que se encuentren en el exterior y, en su artículo 3°, establece que: “Los consulados argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones o instrucciones complementarias, podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes permanentes; b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios, o; c) Visas como residentes transitorios”.

Que la presente medida tiene carácter de instrucción complementaria en los términos del citado artículo 3°, Anexo II del Decreto N° 616/10, a los fines de la tramitación de las solicitudes de residencia de extranjeros que se encuentren en el exterior, y se dicta sin perjuicio de las residencias que se otorguen por reasentamiento o reunificación familiar conforme el artículo 23, inciso k) de la Ley 25.871 a aquellos extranjeros reconocidos como refugiados por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la concesión de residencia en la categoría prevista por el artículo 23 inciso m) de la Ley N° 25.871, por Razones Humanitarias y con un plazo de permanencia autorizado de TRES (3) años, a aquellos nacionales extranjeros ucranianos y sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad, que al momento del dictado de la presente se encuentren fuera de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la concesión de Permiso de Ingreso y visado temporario de la categoría prevista por el artículo 23 inciso m) de la Ley N° 25.871, por Razones Humanitarias y con un plazo de permanencia autorizado de TRES (3) años, a aquellos nacionales extranjeros ucranianos y sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad, que efectúen la presente solicitud de ingreso ante las oficinas de la red consular argentina.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratorias previstas por el artículo 1°, inciso e) apartado II, e inciso d) apartado II del Decreto N° 231/2009 y normas complementarias y modificatorias, por encuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad referido por la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014, y encontrándose reunidas asimismo las razones humanitarias requeridas por el artículo 17 inciso e) del Decreto N° 616/10 para fijación de dicho criterio de dispensa.

ARTICULO 4° - La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 08/03/2022 N° 12759/22 v. 08/03/2022

Fecha de publicación 08/03/2022