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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 111/2022

DCTO-2022-111-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-31974436-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014, 74 del 4 de febrero de 2015, 1277 del 16 de noviembre de 2015 y 385 del 2 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Cecilia Marina LEVIT contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1277/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371/14 y su modificatoria se inició el proceso de selección para la cobertura de MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección E 2, el que intervino en el proceso de selección del cargo de Profesional Especializado en Diseño y Gestión de Proyectos para la Población Vulnerable de la SECRETARÍA DE EMPLEO del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 y su modificatoria se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura del citado cargo de Profesional Especializado en Diseño y Gestión de Proyectos para la Población Vulnerable y se llamó a concurso.

Que el Orden de Mérito del citado cargo fue aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1277/15, en el que la señora Cecilia Marina LEVIT accediera al tercer puesto.

Que contra dicha Resolución la quejosa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio por entender que el puntaje que se le asignara en la evaluación de sus antecedentes curriculares y laborales no era correcto.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 385/21 se rechazó el citado recurso de reconsideración, el que le fue notificado, y se le hizo saber que podía ampliar los fundamentos de su recurso.

Que con relación a la impugnación impetrada, el Comité de Selección N° E 2 tomó la intervención que le compete, según Acta N° 43 del 6 de abril de 2021.

Que del análisis efectuado por las áreas técnicas competentes surge que el proceso de selección se efectuó con sujeción a los lineamientos establecidos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 por la que se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que con relación a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, se señala que conforme las bases del concurso al que la incoante se sometió sin formular objeción alguna, aquella consiste en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.

Que, en ese contexto, el Comité de Selección destacó que mediante Acta Nº 8/15 se administraron los puntajes de la etapa objetada y se calificó a la recurrente con OCHENTA Y CINCO (85) puntos.

Que, posteriormente, por Acta Nº 16/15 el referido órgano procedió a la revisión de lo actuado, rectificó ese puntaje y le asignó a la recurrente OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA (88,50) puntos finales para dicha etapa concursal.

Que las etapas relacionadas con la Evaluación Técnica y la Entrevista Laboral, donde la recurrente obtuvo NOVENTA Y NUEVE (99) y CIEN (100) puntos, respectivamente, fueron ratificadas.

Que, en virtud de lo expresado, el referido Comité de Selección concluyó que el Orden de mérito obtenido resultó el correspondiente al caso, y que constituyen los agravios de la agente una mera disconformidad que no logra modificar lo oportunamente resuelto.

Que, así las cosas, el órgano de mención actuó dentro de sus atribuciones, llevó a cabo el proceso de selección con arreglo a las previsiones de la normativa vigente y efectuó la evaluación de cada postulante de acuerdo con el perfil exigido en la convocatoria.

Que, al efecto, resulta de aplicación la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN según la cual: “…La actividad que desarrolla el órgano de selección…se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurre en arbitrariedad o irrazonabilidad”. (Dictámenes 306:176)

Que, asimismo, sostuvo que “…Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, siendo sus conclusiones sólo susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta”. (Dictámenes 203:137; 254:367; 275:220) (Dictamen 294:304)

Que tales circunstancias no se verifican en las presentes actuaciones.

Que, conforme lo señalado, el acto administrativo cuestionado se ajusta a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente articulado.

Que tomó la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Cecilia Marina LEVIT (DNI Nº 21.004.436) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1277 del 16 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente decreto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Claudio Omar Moroni

e. 10/03/2022 N° 13639/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022