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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 31/2022

RESOL-2022-31-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO el Expediente Nro. Expediente: EX-2022-12033841-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº RESOL-2020-28-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable a los pasajeros mínimos a liquidar, en concepto de TASAS GENERAL POR USO DE PUERTO - TASAS A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS FERRYS - Resolución AGPSE Nº 100-1995, para los permisionarios “Naviera HM S.R.L.”, “Sturla y CIA S.A.” y para la señora Adriana Orlando, establecidos por Autorización Provisoria N° 9-2017, Providencia AGPSE Nº 612-2010 y Autorización Provisoria N° ACTA-2019- 110227551-APN-GG#AGP respectivamente; y sobre el importe mínimo en concepto de Pasajero y Vehículo Embarcado (Cf., Resolución Nº RESOL-2017-33- APN-AGP#MTR) respecto del permisionario “Ocean Export S.A.”, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2020.

Que, posteriormente mediante Resolución Nº RESOL-2020-90-APN-AGP#MTR se extendieron las mencionadas bonificaciones, en las mismas condiciones, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020.

Que, a continuación, mediante Resolución Nº RESOL-2021-20-APN-AGP#MTR se extendieron las mencionadas bonificaciones, en las mismas condiciones, para los conceptos devengados en los meses del año 2021 hasta que la situación sanitaria permita ejercer la actividad de manera plena.

Que, respecto a la motivación de dichos actos administrativos, debe señalarse que el Gobierno Nacional publicó durante los años 2020 y 2021 una serie de decretos que comenzó con el Decreto Nacional Nº 297-2020, estableciendo el “aislamiento social, preventivo, obligatorio” para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él (prorrogado en sucesivas oportunidades); pasando luego al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (también prorrogado en sucesivas oportunidades).

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los mismos términos. Luego bajo el Decreto Nº 867/21, se prorrogó el citado Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que, en función de las medidas establecidas en los mencionados Decretos, se están estableciendo distintas opciones de protocolos de seguridad y aislamiento social que siguen provocando la caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad portuaria, entre las que se encuentran los permisionarios que operan en el Puerto Buenos Aires.

Que, en efecto, entre los permisionarios de esta Administración del Estado que se encuentran notoriamente damnificados a causa de la pandemia, se destacan aquellas firmas que tienen como actividad principal el transporte fluvial de pasajeros y vehículos, como las firmas Naviera HM S.R.L, Sturla y CIA S.A. y la señora Adriana Orlando, las cuales se encuentran reguladas por la Resolución AGPSE Nº 100-1995, en la cual se estableció la Tasa a los Pasajeros con destino a Puertos Naciones con un importe de U$S 0,50 por cada pasajero embarcado.

Que, para las firmas mencionadas, se establecieron promedios mensuales de pasajeros mínimos a liquidar, los cuales surgen de cada una de las normativas que los vinculan con esta Administración.

Que, en tal sentido, mediante Autorización Provisoria N° 9-2017, para la firma “Naviera HM S.R.L.” se estableció un promedio mínimo de NOVECIENTOS VEINTE (920) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA (USD 460.-) liquidados por mes.

Que mediante Providencia AGPSE Nº 612-2010, para la firma “Sturla y CIA S.A.”, se estableció un promedio mínimo de TRES MIL CIEN (3.100) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS CINCUENTA (USD 1.550.-) liquidados por mes.

Que a través de la Autorización Provisoria N° ACTA-2019-110227551-APN-GG#AGP, para la señora Adriana Orlando, se estableció un promedio mínimo de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (1.836) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS DIECIOCHO (USD 918.-) liquidados por mes.

Que, por su parte, mediante Resolución Nº RESOL-2017-33-APN-AGP#MTR se estableció que la permisionaria Ocean Export S.A., abone un canon por cada pasajero y vehículo embarcado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 1,75.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON 00/100 (USD 2,00.-) respectivamente, asegurando un importe mínimo por estos dos conceptos, en conjunto, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MIL (USD 38.000.-) mensuales y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (USD 456.000.-) anuales.

Que, de acuerdo a los datos estadísticos relevados en el Puerto Buenos Aires, y en lo que respecta a los pasajeros transportados para el segundo semestre del año 2021 en comparación con el mismo semestre del año 2019 previo a la pandemia, se observa una caída aproximada de la actividad del 82,9% para la firma Ocean Export S.A., y de del 98,6% para la firma Sturla y CIA aproximadamente.

Que, en orden a ello, es menester de esta Administración extender la bonificación de la Resolución Nº RESOL-2021-20-APN-AGP#MTR, para los conceptos devengados en los meses de enero a marzo del año 2022, con el objetivo de atenuar el impacto en la caída de la actividad.

Que las medidas propuestas por el presente se encuentran previstas en el artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Uso, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”

Que las presentes medidas son tomadas en forma excepcional procurando contribuir con el Gobierno Nacional, en pos de lograr morigerar los efectos a los que nos somete como sociedad una pandemia como la existente, enfocándonos principalmente, como es de nuestra injerencia, en la comunidad portuaria y con especial orientación a garantizar la conservación de los puestos de trabajo existentes, circunstancia que se torna fundamental para el funcionamiento armónico del sistema portuario.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 de fecha 3 enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la bonificación establecida en la Resolución Nº RESOL-2021-20-APN-AGP#MTR del CIEN POR CIENTO (100%) sobre los pasajeros mínimos a liquidar, en concepto de TASAS GENERAL POR USO DE PUERTO - TASAS A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS FERRYS - Resolución AGPSE Nº 100-1995, para las firmas “Naviera HM S.R.L.”, “Sturla y CIA S.A.” y para la señora Adriana Orlando, establecidas por la Autorización Provisoria N° 9-2017, Providencia AGPSE Nº 612-2010 y Autorización Provisoria N° ACTA-2019- 110227551-APN-GG#AGP, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la bonificación establecida en la Resolución Nº RESOL-2021-20-APN-AGP#MTR, del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el importe mínimo en concepto de Pasajero y Vehículo Embarcado (Cf., Resolución Nº RESOL-2017-33- APN-AGP#MTR) respecto del permisionario “Ocean Export S.A.”.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que la extensión de las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 1º y 2º será de aplicación para los conceptos devengados en los meses enero a marzo del año 2022.

ARTÍCULO 4º.- Por la GERENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Posteriormente, a través de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS notifíquese fehaciente a las firmas “OCEAN EXPORT S.A, “STURLA Y CIA. S.A.”, “Naviera HM S.R.L” y la señora Adriana Orlando, mediante uno de los medios establecidos en el Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (t.o. 2017). Fecho, para su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL. Oportunamente, archívese.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

José Carlos Mario Beni

e. 10/03/2022 N° 13380/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022