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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 64/2022

RESFC-2022-64-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros.132 del 28 de mayo de 2021; 168 del 2 de julio de 2021; 177 del 8 de julio de 2021 y 325 del 18 de noviembre de 2021; y

CONSIDERANDO

Que la Resolución INCUCAI Nº 132/2021 dispuso la actualización de los costos que este Organismo Nacional asume para el financiamiento del “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL”, aprobado por Resolución INCUCAI Nº 130/2020, con el objetivo de optimizar la utilización de las capacidades provinciales y regionales vinculadas a la evaluación in situ de los hígados y a la ablación de los mismos, mejorar la logística y disminuir los tiempos de ejecución de los procesos de donación y trasplante, y aumentar el número de donantes de órganos.

Que, en idéntico sentido, la Resolución INCUCAI Nº 168/2021 aprobó el ajuste de los valores consignados en la Resolución INCUCAI Nº 101/2020, que el Instituto transfiere a las jurisdicciones para la cofinanciación de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), en pacientes que así lo requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva.

Que manteniendo los criterios de equidad, calidad, y eficacia en los que se sustenta la medida sanitaria referida precedentemente, y con el propósito de ampliar el acceso a las diferentes modalidades de trasplante de CPH, se considera propicio sumar a la cofinanciación descripta la práctica con donante no relacionado.

Que, asimismo, a través del “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por las Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, se financian los costos variables generados por cada implante realizado a la población de pacientes con cobertura pública, fijando a tal efecto el valor de un módulo para las prácticas de pre- trasplante y trasplante renal con donante fallecido y vivo relacionado e implante de córneas.

Que los programas y políticas descriptos son financiados con recursos del INCUCAI que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, en la medida que los mismos deben ser destinados al desarrollo de servicios que realicen tratamientos trasplantológicos en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales; la asistencia a pacientes con cobertura pública exclusiva; y a promover, mantener y apoyar la procuración de órganos, tejidos y células.

Que es prioridad para este Organismo lograr que los efectores sanitarios públicos cuenten con recursos para prácticas inherentes a la procuración y el trasplante, relacionadas con la atención a pacientes con cobertura pública exclusiva; motivo por el cual, resulta fundamental realizar una actualización periódica de los valores vigentes contemplados en los diferentes programas solventados con recursos del citado FONDO SOLIDARIO.

Que la referida actualización ha sido propuesta por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, juntamente con el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, luego de un estudio y análisis de costos que permita cumplir con los objetivos expresados.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, el día 4 de marzo de 2022.

Que las DIRECCIONES MÉDICA; DE ADMINISTRACIÓN; DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS (CPH); DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 8 de marzo de 2022, conforme surge del texto del Acta Nº 09.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I (IF-2022-21782161-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, contemplados en el ANEXO II (IF-2022-21939944-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que integra la misma.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III (IF-2022-22063791-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este Organismo Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 132 y 168 de 2021, el ANEXO II de la Resolución INCUCAI Nº 177/2021 y el ANEXO I de la Resolución INCUCAI Nº 325/2021.

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2022 N° 13331/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022