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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 130/2022

RESOL-2022-130-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03280402-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable, segura y limpia que favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AyEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos en diversos puntos del país.

Que actualmente su producción llega a representar, junto con otros aprovechamientos hidroeléctricos binacionales y renovables, aproximadamente el VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación total en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con una potencia instalada superior a DIEZ MIL OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (10.800 MW).

Que asimismo, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990 a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.

Que, en ese marco, en lo que a la generación hidroeléctrica refiere, se conformaron diversas unidades de negocio que fueron transferidas al sector privado, mediante el procedimiento de venta del paquete mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.

Que, siendo que dicho plazo está próximo a vencer, resulta necesario realizar un relevamiento y una auditoría integral del estado de situación general de las concesiones hidroeléctricas y evaluar el resultado de su desarrollo durante el período de concesión.

Que a efectos de esa revisión integral deberá implementarse una metodología de trabajo para recabar, analizar y evaluar datos de cada concesión, de manera de unificar las acciones, y poder evaluar en forma sistemática e integral el desarrollo de las mismas.

Que el alcance de la auditoría que por la presente se dispone, deberá abarcar el análisis de los aspectos técnicos relacionados con las obras civiles, equipos hidromecánicos, electromecánicos y eléctricos, aspectos legales, ambientales y económicos entre otros, todo ello en el marco de las condiciones establecidas en los pliegos y contratos de concesión, y demás normativa aplicable.

Que, en tal sentido, la evaluación de la situación presente de cada aprovechamiento hidroeléctrico constituirá un insumo fundamental para definir los pasos a seguir a partir de la extinción de los contratos de concesión vigentes.

Que en dicho marco, resulta necesario constituir dentro del ámbito de esta Secretaría, un equipo de trabajo multidisciplinario que estará a cargo de la realización de la auditoría integral de las concesiones hidroeléctricas, constituido por profesionales con destacada trayectoria y especialización en cada uno de los aspectos técnicos, económicos, ambientales y jurídicos vinculados a esta temática, a fin de complementar capacidades y conocimientos en aspectos relacionados a la hidroelectricidad, su regulación y administración, debiendo para ello interactuar con los organismos, instituciones y actores del sector.

Que, asimismo, el mencionado Equipo de Trabajo contará con representantes de los organismos públicos y sociedades con participación estatal, con injerencia y vinculación con el sector hidroeléctrico.

Que, en ese sentido, corresponde que a través de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) se realice la auditoría de las condiciones técnicas de los equipos de generación de las concesiones, en razón de su experiencia en la materia como consecuencia de la disponibilidad de las capacidades y conocimientos de la ex EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), y siendo además parte de su objeto social realizar en carácter de comitente o comitente delegado la construcción civil y/o ingeniería y/o montaje y/o suministro y toda otra actividad relacionada con proyectos hidroeléctricos.

Que resulta conveniente también incorporar al equipo de trabajo la capacidad y la experiencia adquirida por las autoridades de aplicación de cada contrato de concesión en su ámbito de competencia específico.

Que la Dirección de Generación Hidroeléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmase en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) que tendrá como objetivo primario el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional que se enumeran en el Anexo (IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El ETAHC, sobre la base de los resultados de los estudios señalados en el artículo anterior, elevará a esta Secretaría un informe circunstanciado sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión que se enumeran en el Anexo (IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el ETAHC será convocado y presidido por el Señor Secretario de Energía, o quien éste designe, y coordinado por una persona con reconocida experiencia y conocimiento en la materia.

ARTÍCULO 4°.- El ETAHC contará con UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, UN (1) representante de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), UN (1) representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y UN (1) representante de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).

ARTÍCULO 5°.- El ETAHC, en su primera reunión, establecerá su reglamento de funcionamiento interno, y la distribución y alcance de las tareas a realizar por cada integrante del equipo.

ARTÍCULO 6°.- El ETAHC deberá presentar un Plan de Trabajo ante esta Secretaría para su aprobación y tendrá el plazo de UN (1) año a contar desde su constitución, a los efectos de entregar su informe final para aquellas concesiones que vencen entre el 1° de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2023 y de DOS (2) años para el resto de las concesiones; a excepción de aquellas cuyo vencimiento sucederá en los años 2029 y 2044, en cuyo caso se establecerá oportunamente el esquema de los trabajos a realizar, teniendo en consideración la fecha de vencimiento del respectivo contrato.

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndese a IEASA, en el marco de las acciones a cargo del ETAHC, la realización de la auditoría de las condiciones técnicas de los equipos de generación de las concesiones que se enumeran en el Anexo (IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. A los fines del cumplimiento de este cometido podrá propiciar la contratación y/o el desarrollo de programas de cooperación con profesionales independientes, universidades nacionales y/o provinciales, organismos descentralizados de la Administración Pública y/o empresas del sector público o del sector privado de reconocida experiencia y conocimiento en materia de hidroelectricidad.

ARTÍCULO 8°.- Invítese al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y a las autoridades de aplicación de cada aprovechamiento hidroeléctrico en materia de Manejo a Aguas y Protección del Ambiente a designar UN (1) representante a los efectos de formar parte del ETAHC.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a emitir todos los actos y efectuar todas las comunicaciones que sean menester realizar con el objeto de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2022 N° 13444/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022