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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 713/2022

RESOL-2022-713-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina Nº 27.621, el Decreto Nº 50/19, el Expediente Electrónico Nº EX-2022-03803468- -APN-SSESYC#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Nº 89 de la Ley Nº 26.206 estable que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población.

Que la Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina N° 27.621 tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional.

Que la citada Ley define a la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (“ENEAI”) como el instrumento de planificación estratégica y de la aplicación de una política pública nacional permanente y concertada que alcance a todos los ámbitos formales y no formales de la educación, de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo.

Que asimismo establece que la “ENEAI” es una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE) y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Que conforme el Artículo 9° de la citada normativa el Ministerio de Educación, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

Que la “ENEAI” se hará operativa por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (“CENEAI”), asistida por un Consejo Consultivo integrado por organizaciones de la sociedad civil.

Que por el Artículo 11 de la misma Ley N° 27.621 se crea la mencionada Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (“CENEAI”), que tendrá a su cargo hacer efectivas las prescripciones del Artículo 5° de dicha ley, mediante la concertación de directrices, temáticas, prioridades y recursos que sirvan al cumplimiento de la “ENEAI”, el diseño de planes y programas de alcance en las distintas jurisdicciones y el desarrollo de un sistema integrado de líneas de acción, objetivos, indicadores y metas con alcance en las distintas jurisdicciones, que orienten y permitan monitorear y evaluar la implementación de políticas y actividades en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 12 de la citada Ley dispone que la “CENEAI” estará integrada por representantes del Ministerio de Educación de la Nación, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, del Consejo Federal de Educación (CFE) y del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); contando cada organismo con DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes, designados o designadas formalmente. Debiendo atenderse la paridad de género en su conformación y su presidencia será ocupada de manera rotativa por representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Ministerio de Educación de la Nación con jerarquía no menor a Director o Directora Nacional.

Que las personas miembros de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral y de su Consejo Consultivo desempeñarán sus cargos ad honorem o como parte de sus competencias ministeriales, legislativas u organizacionales, por lo que no podrán percibir retribución ni contraprestación alguna por integrar dichos órganos.

Que a través del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se establece que la Subsecretaría de Educación Social y Cultural dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos diseñar e implementar acciones, programas y proyectos educativos e intersectoriales de promoción de los Derechos Humanos, la salud y el cuidado del medio ambiente, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que en este contexto resulta necesario promover la designación de los representantes del Ministerio de Educación, con el objetivo de dotar de operatividad a la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral.

Que la Secretaría de Educación ha tomado intervención y prestado su conformidad sobre el dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el artículo 12 de la Ley N° 27.621.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como representantes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ante la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), en carácter de titulares y suplentes, conforme el siguiente detalle:

Representantes Titulares: Alejandro GARAY (DNI 17.318.500) Subsecretario de Educación Social y Cultural; y María Celeste ADAMOLI (DNI 29.838.083).

Representantes Suplentes: Graciela Alejandra MORGADE (DNI 14.156.014) Subsecretaria de Participación y Democratización Educativa; y María Laura CANCIANI (DNI 27.796.623).

ARTÍCULO 2°.- Los representantes designados en el Artículo 1º actuarán en el marco de sus competencias y de conformidad con el Reglamento interno de funcionamiento que dicte la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina Nº 27.621.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna para el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 10/03/2022 N° 12980/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022