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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 353/2022

RESOL-2022-353-APN-ENACOM#JGM FECHA 08/03/2022 ACTA 76

EX-2021-110761333-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a los solicitantes consignados en el Anexo IF-2022-13387132-APNDNSA#ENACOM, del GEDO que forma parte integrante de un todo de la presente Resolución, licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, conforme los parámetros técnicos indicados. 2.- Las licencias adjudicadas abarcarán un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que los licenciatarios presenten la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. 4.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente la FUNDACION SALTA CRECER y la FUNDACIÓN FÁBRICA DE ARTISTAS, deberán adecuar su objeto social, de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual, acompañando constancia de inscripción ante el registro pertinente. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 6.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Los licenciatarios deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- Rechazar a los solicitantes consignados en los Anexos identificados como IF-2021-117671543-APN-DNSA#ENACOM e IF-2021-117672358-APN-DNSA#ENACOM, del GEDO que forman parte integrante de un todo de la presente Resolución, licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2022 N° 13428/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022