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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1844/2021

RESOL-2021-1844-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2021-124762885- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-124762832-APN-DGD#MT del EX-2021-124762885- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la Seccional Avellaneda de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo ha sido ratificado por la entidad central gremial en el RE-2021-124845766-APN-DTD#JGM de estos actuados.

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto a la naturaleza otorgada a la suma pactada corresponde hacer a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-124762832-APN-DGD#MT del EX-2021-124762885- -APN-DGD#MT, celebrado entre la Seccional Avellaneda de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la entidad central gremial en el RE-2021-124845766-APN-DTD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2021-124762832-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de ratificación de la entidad gremial central obrante en el RE-2021-124845766-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2021-124762885- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2022 N° 12221/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022