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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1814/2021

RESOL-2021-1814-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el EX-2021-122983597- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/17 del RE-2021-122983401-APN-DGD#MT del EX-2021-122983597- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por el sector empleador, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante presentaciones efectuadas en la página 1 del RE-2021-123361282-APN-DTD#JGM, y página 1 del RE-2021-123417818-APN-DGDYD#JGM agregados en el EX-2021-122983597- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en cuanto a la presentación llevada a cabo por la representación empleadora en el referido RE-2021-123417818-APN-DGDYD#JGM, cabe señalar que donde dice “01/07/2021”, debe leerse “01 de julio de 2022”.

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan una recomposición salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme los términos y vigencia allí estipulados.

Que, asimismo, en la cláusula quinta del acuerdo las partes convienen la prórroga de las suspensiones pactadas en el EX-2020-25944411-APN-MT y homologadas mediante RESOL-2020-597-APN-ST#MT, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y conforme los detalles previstos en la misma cláusula.

Que, en tal sentido, las empresas deberán tener presente lo estipulado en la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.

Que, asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, y en atención al carácter no remunerativo asignado por las partes en el presente acuerdo, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a la contribución solidaria contemplada en la Cláusula Sexta del acuerdo, procede dejar establecido que su pago estará a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical de marras.

Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la Cláusula Primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo previsto en la Cláusula Séptima del instrumento, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en razón de la prórroga del acuerdo oportunamente suscripto en los términos de lo dispuesto por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976), recuérdase que la misma es considerada en relación a las suspensiones pactadas como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos de dicho acuerdo marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de las mismas adhiera a éste mediante nota que así lo refiera, dirigida a esta Cartera de Estado, especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, haciendo constar el listado de personal afectado, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/17 del RE-2021-122983401-APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en la página 1 del RE-2021-123361282-APN-DTD#JGM y página 1 del RE-2021-123417818-APN-DGDYD#JGM, del EX-2021-122983597- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTICULO 4°.- Establécese que con respecto a la prórroga del acuerdo oportunamente suscripto en los términos de lo dispuesto por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976), el mismo resultará considerado como acuerdo marco de carácter colectivo en relación a las suspensiones pactadas, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las ratificaciones de las partes, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2022 N° 12852/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022