Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

Decreto 120/2022

DCTO-2022-120-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-03996505-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 24.093, 25.188, y 27.419, los Decretos Nros. 650 del 13 de julio de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 556 del 24 de agosto de 2021 y las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020 y 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 556/21 se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que dicho organismo tiene la misión de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieren realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.

Que, oportunamente, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable actualmente concesionada, y también la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en la misma.

Que, además, vale recordar que conforme surge del Objetivo 1. establecido por el Decreto N° 50/19, modificado por el Decreto N° 335/20, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 sobre Actividades Portuarias.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 2° del Decreto N° 650/18, la aludida Subsecretaría reviste también el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la Integración Fluvial Regional, reglamentada por el mencionado Decreto N° 650/18.

Que, de conformidad con la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el o la titular de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) que por dicha norma se crea, mientras que su presidencia está a cargo del o de la titular del Ministerio de Transporte.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 427/21, se otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520, por un plazo de duración de DOCE (12) meses contados a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

Que por el artículo 14 del Decreto Nº 740/21 se sustituyó en el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios el Apartado XII, MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se incorporó a aquel el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a una mejor articulación y coordinación entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE y las demás entidades con competencia en materia de puertos y vías navegables, a fin de lograr la consecución de los objetivos asignados a cada uno de los mencionados organismos.

Que, con idéntica finalidad, resulta necesario adecuar los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por otro lado, resulta pertinente aclarar que, en razón de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificatorias y normas complementarias, que prevé su aplicación sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados y todas las magistradas, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del Estado, las y los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán sujetas y sujetos a dicho régimen general.

Que, en uso de la facultad prevista en el artículo 2° in fine del Decreto N° 556/21, corresponde establecer que el MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá solicitar al PODER EJECUTIVO que autorice la aplicación del sector definido por el artículo 2º del Decreto a Nº 556/21, con el fin de incluir el control de los servicios que pudieran concesionarse en virtud del artículo 2° del Decreto N° 949/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con el fin de cumplir los objetivos previstos en el Decreto N° 556/21, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE requerirá la intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE, siempre que las normas vigentes o los Contratos de Concesión así lo dispongan; realizará las comunicaciones necesarias y deberá, en todos los casos, iniciarse dicha gestión mediante la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- Las y los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán sujetas y sujetos al régimen general establecido en la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y normativa complementaria. No podrán tener interés directo o indirecto en empresas concesionarias, transportistas fluviales, prestadoras de servicios portuarios, ni con sus controladas o accionistas de aquellas.

ARTÍCULO 3°.- La modificación de la sede del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE requerirá la votación afirmativa de la mayoría absoluta de los y las integrantes del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá solicitar al PODER EJECUTIVO que autorice la ampliación del sector definido por el artículo 2º del Decreto Nº 556/21, con el fin de incluir el control de los servicios que pudieran concesionarse en virtud del artículo 2° del Decreto N° 949/20.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del Decreto Nº 556/21 y de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a transferir al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, en acuerdo con este organismo, los bienes, dotaciones y personal afectados al cumplimiento de las misiones y objetivos asignados a este por el Decreto N° 556/21.

A tal efecto, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE acordarán los términos de dichas transferencias y conferirán intervención a los órganos y organismos pertinentes para cada caso.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2022-09648443-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia en el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2022 N° 14020/22 v. 11/03/2022

Fecha de publicación 11/03/2022