Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”

Decisión Administrativa 268/2022

DECAD-2022-268-APN-JGM - Dase por designado Director de Coordinación Asistencial.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03867370-APN-D#CNMO, la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 882 del 23 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 762 del 6 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 762/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de Coordinación Asistencial de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 8 de noviembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Ernesto Agustín KOOP (D.N.I. N° 29.865.509) en el cargo de Director de Coordinación Asistencial de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado KOOP los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho Convenio y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en el Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 909 – COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti

e. 11/03/2022 N° 13979/22 v. 11/03/2022

Fecha de publicación 11/03/2022