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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 151/2022

RESOL-2022-151-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-67874118- -APN-SIECYGCE#MDP, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 109 de fecha 6 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como monturas plásticas para anteojos, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10 y 9003.19.90, respectivamente.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, revisada por la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó para las operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo al producto y según consta en el Anexo de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 declaradas como originarias de los citados países.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no preferencial la empresa importadora OPTITECH S.A. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 21 001 IC04 058704 Y de fecha 25 de marzo de 2021, referida a monturas plásticas para gafas importadas desde TAIWÁN, donde figura como vendedor la empresa QEF DESIGN CORP. de TAIWÁN.

Que en ese sentido el importador acompañó espontáneamente la siguiente documentación destacada como relevante para la investigación: copia simple del Despacho de Importación N° 21 001 IC04 058704 Y de fecha 25 de marzo de 2021, factura comercial de la operación, facturas de compra de materias primas enviadas por el proveedor, dibujos técnicos de los modelos informados, formulario de aceptación de la Declaración Jurada de Origen No preferencial y una nota del exportador de la mercadería traducida y legalizada requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que asimismo, la firma importadora realizó la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen por lo que mediante las Notas NO-2021-76763470-APN-SSPYGC#MDP de fecha 20 de agosto de 2021 y NO-2021-91897967-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de septiembre 2021 se le efectuaron observaciones a la firma importadora vinculado con la información adjuntada.

Que asimismo, la firma importadora adjuntó correctamente la nota del proveedor de la mercadería requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con su traducción pública y legalizada a través del Documento RE-2021-84702516-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 9 de septiembre de 2021, y además suministró, traducción y legalización de los dibujos técnicos, de las facturas de compras de materias primas adjuntadas y de la factura comercial emitida por la firma QEF DESIGN CORP.

Que por su parte, en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO se recibió de parte de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, copia autenticada del despacho de importación y de la documentación comercial de la firma importadora OPTITECH S.R.L.

Que asimismo, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Nota NO-2021-76767043-APN-SSPYGC#MDP se solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTIRATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, relativa a la ubicación de la Planta fabril de la firma QEF DESIGN CORP., inscripción Oficial en el Registro Industrial de ese país, insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación del producto final, proceso productivo y cualquier otra documentación que considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las gafas de sol y monturas exportadas a nuestro país.

Que a través de la Nota NO-2021-93073086-APN-DREAYO#MRE la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía respondió satisfactoriamente los requerimientos efectuados.

Que a raíz de las consultas formuladas, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía informó que la firma QEF DESIGN CORP. posee una fábrica en TAIWÁN domiciliada en No. 37, Ln. 428, Sec. 3, Wenhua Rd., Rende Dist., Tainan City 71756, Taiwán y que la misma se encuentra en estado activa, en producción de equipos medicinales y materiales.

Que el citado Organismo indicó que la firma QEF DESIGN CORP. posee el número de inscripción fabril Número 67000835 y se acompañó copia del Registro industrial de la empresa en cuestión.

Que asimismo, mediante la citada Nota NO-2021-93073086-APN-DREAYO#MRE envió una síntesis del proceso productivo, insumos y proveedores de la empresa productora/exportadora. Todo ello consistente con la información proporcionada por la firma importadora a través de los Cuestionarios de verificación de origen adjuntados.

Que por su parte, la firma importadora OPTITECH S.R.L. realizó satisfactoriamente la presentación de los Cuestionarios de Verificación de Origen para cada uno de los modelos investigados de monturas (armazones) de gafas de la NCM 9003.11.00 (IF-2021-84707456-APN-SIECYGCE#MDP, IF-2021-84668112-APN-SIECYGCE#MDP) conforme a los requerimientos establecidos por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que asimismo, se ha presentado la nota del proveedor que acompaña a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente traducida y legalizada, conforme lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como así también facturas de compras relativas a los insumos para fabricación de las mercaderías importadas.

Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de gafas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, por parte de la firma QEF DESIGN CORP. se utilizan insumos originarios de TAIWAN: goma, lentes y cajas de embalajes.

Que el proceso productivo declarado para las monturas, es llevado a cabo por la empresa QEF DESIGN CORP. en TAIWÁN, el cual es coherente para este tipo de producto en relación con los insumos declarados, y las etapas del mismo consisten en la inyección de la materia prima, pulido y ensamblado de las patillas y frente, pintado, laqueado exterior y marcado de los armazones, corte de las lentillas, grabado de marca y ensamblado de los armazones, finalmente, control de calidad y embalado.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la empresa QEF DESIGN CORP., así como el proceso productivo e insumos utilizados es coincidente con lo oportunamente informado por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.

Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 10 de fecha 21 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se reconoció el origen declarado de las “gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00”, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa OPTITECH S.R.L., exportadas y fabricadas por la empresa QEF DESIGN CORP. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma QEF DESIGN CORP. de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma OPTITECH S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 exportadas y fabricadas por la empresa QEF DESIGN CORP. de TAIWÁN e importadas por la empresa OPTITECH S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma QEF DESIGN CORP. de ese país.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la empresa QEF DESIGN CORP. de ese país.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, en la que conste como exportadora y productora la empresa QEF DESIGN CORP. de TAIWAN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 11/03/2022 N° 13518/22 v. 11/03/2022

Fecha de publicación 11/03/2022