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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1961/2022

DI-2022-1961-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO el EX-2021-116075194-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de una consulta de un consumidor acerca del producto rotulado como: Miel de Abeja, marca Villa Altamira, Peso Neto 500g, RNPA 08006392, RPE 08000652, Establ. Elab. Apícola Zucchini Ruta 16 Km 36 Larroque E. Ríos- Adm. Tel 4766-0556, Industria Argentina; el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Consulta Federal N° 7325 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, a los fines de verificar si el establecimiento estaba autorizado, el cual informó que de acuerdo a los antecedentes se emitió un registro al Establecimiento FERNÁNDEZ ZUCCHINI en el año 1993 y que en la actualidad el mismo está dado de baja y cesó sus actividades según se constató por acta Nº 4697 de fecha 08 de agosto de 2007.

Que, del mismo modo, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó la Consulta Federal N° 7324 al Instituto antes mencionado para comprobar si el producto se encontraba autorizado, el cual informó que el registro del producto era inexistente en su base de datos.

Que, en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2896 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que adicionalmente, solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para una inspección en el local expendedor durante la cual se verificó la comercialización del producto y se procedió al decomiso directo e inmediato de 6 Kg en envases de 0,250 Kg, 0,5 Kg y 1 Kg según Acta de Decomiso de fecha 09 de noviembre de 2021.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registro de producto, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ningún lugar del territorio nacional, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad; el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que mediante PV-2022-09847993-APN-ANMAT#MS esta Administración Nacional gira las actuaciones a la Coordinación de Sumarios para la elaboración del dictamen correspondiente y ordena: a) prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE 08000652, Industria Argentina”, por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registro de producto, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal; b) prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RPE 08000652 y el RNPA 08006392, por ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Que, desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por el INAL, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) del Decreto Nº 1.490/92, contando este Administrador Nacional con las facultades suficientes para dictar la medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 inciso ñ) de la norma referida.

Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE 08000652, Industria Argentina”, por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registro de producto, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

La imagen de los rótulos del producto registrado con el número IF-2022-07602949-APN-DFYC#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RPE 08000652 y el RNPA 08006392, por ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de Sumarios.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2022 N° 13673/22 v. 11/03/2022

Fecha de publicación 11/03/2022