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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 37/2022

DI-2022-37-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el expediente N° EX-2018-09178349-APN-DNRSCSS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, las Resoluciones MS N° 1880/2010, N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los integrantes del equipo de salud son un componente central en las políticas relativas a los recursos humanos en salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria Ley N° 23.873 y decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de HEMATOLOGÍA.

Que mediante la Resolución N° 1880/2010 se ha reconocido a la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGÍA (SAH) como entidad científica certificante de la especialidad mencionada.

Que la Resolución N° 1448-E/2016 establece que las entidades científicas deben adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGÍA (SAH) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGÍA (SAH) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO ha analizado que la formación propuesta por la entidad certificante cumple con los estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar propuestas de mejora que son incorporadas en este acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGÍA (SAH) como entidad científica certificante de la especialidad de HEMATOLOGÍA.

ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tiene una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y debe ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución N° 1448- E/2016.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGÍA (SAH) en cuanto a la modalidad de certificación vinculada a la Carrera de Médico Especialista en Hematología:

a) Adecuar la carga horaria teórica a la Resolución del Ministerio de Educación N° 2643/19 o la que en el futuro la reemplace.

b) Adoptar las sugerencias relativas al programa de formación en cuanto a sus ejes básicos, a la distribución de la carga horaria entre módulos y a la metodología de trabajo de las actividades teórica y práctica en la especialidad, que realiza la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento e incorpora en el informe IF2021-66240440-APN-DNTHYC#MS.

La incorporación de las mejoras enumeradas será evaluada al momento de renovar el reconocimiento de la entidad.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en HEMATOLOGÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGÍA (SAH), en los términos que su reglamentación interna lo contemple.

ARTÍCULO 5°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGÍA (SAH) debe ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Su incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 11/03/2022 N° 13556/22 v. 11/03/2022

Fecha de publicación 11/03/2022