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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 238/2022

RESOL-2022-238-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO:

El EX-2019-69396456- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que conforme lo prescribe dicha norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que la asociación sindical SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (SUPASO), con domicilio en calle Los Cóndores N° 598, Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la Causa N° 55953/2017 ha dictado sentencia definitiva requiriendo a esta Autoridad de Aplicación que emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.

Que en fecha 13 de enero de 2020 se dictó el correspondiente acto administrativo RESOL-2020-22-APN-MT-, en cumplimiento de la mencionada sentencia.

Que en fecha 31 de agosto de 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, en los autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO C/ SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE S/ LEY DE ASOC SINDICALES” Causa N°1244/2020, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad y dejar sin efecto la RESOL-2020-22-APN-MT, y devolver el expediente administrativo a esta Autoridad de Aplicación a los fines de que con los elementos allí obrantes se dicte una nueva resolución motivada y fundada.

Que, a los fines de otorgar la Inscripción Gremial de una entidad, la Ley N° 23.551 establece en su artículo 21 que:” Las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo solicitud de inscripción haciendo constar: ... Lista de afiliados;”

Que, en concordancia con ello, el Decreto Reglamentario N°467/88, establece que: “La autoridad de aplicación podrá requerir la acreditación de que los afiliados se desempeñen, efectivamente, en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical.”

Que conforme artículo 3 de la Resolución DNAS 36/98, los listados de afiliados tienen carácter de Declaración Jurada y deben contener ineludiblemente la firma del afiliado adherente.

Que la entidad acompañó listados de afiliados obrantes en el expediente de referencia, en los cuales declara que afilia a trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia con Consultoras de higiene, seguridad y medio ambiente en la Ciudad Capital de San Juan.

Qué, asimismo, la peticionante acompañó un listado, en donde declara afiliados que se desempeñan en otras localidades y provincias, pero no surge con claridad que dichos trabajadores se desempeñan en la actividad que intenta representar.

Que en los mencionados listados tampoco determina la actividad principal de la empresa, indicando solamente un número, así como tampoco indica de manera clara el oficio o profesión de los trabajadores allí incluidos.

Que la entidad acompaña certificados que indican que los afiliados son Técnicos en Higiene y Seguridad Laboral, pero no acompaña documentación que indique que desempeñan tareas en el área.

Que por todo lo expuesto, no surge que todos trabajadores afiliados en otras localidades y provincias distintas a la Ciudad Capital de SAN JUAN, se desempeñen efectivamente, en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical.

Que es por ello, que esta Asesoría Legal aconsejó oportunamente reconocer como ámbito de representación personal y territorial, en orden a la representación acreditada en autos, el siguiente: “agrupará a los trabajadores que realicen tareas de seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente, desempeñándose en dichas materias bajo relación de dependencia con consultoras de Higiene, Seguridad y medioambiente. Tendrá como zona de actuación en el Departamento Capital, de la Provincia de SAN JUAN”.

Que respecto al Estatuto Social se realizaron las observaciones correspondientes en virtud de lo dispuesto en el Art. 7º del Decreto Reglamentario Nº 467/88 que establece que “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación, controlará que los estatutos de las asociaciones sindicales satisfagan las exigencias del Artículo 16 de la ley cumpliendo con los recaudos contenidos en los artículos siguientes.”

Que corresponde mantener la redacción del artículo 2 de la RESOL-2020-22-APN-MT, en cuanto a las observaciones realizadas a su Estatuto Social para su posterior aprobación al momento en que la entidad haga efectiva las correcciones pertinentes.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud de la manda judicial impetrada, aconseja proceder a la inscripción gremial conforme ha sido ordenado, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley 23.551 formuló observaciones al Estatuto que no fueron adecuadas por la entidad y que deben ser subsanadas bajo apercibimiento no proceder a su aprobación.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (SUPASO), con domicilio en calle Los Cóndores N° 598, Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que realicen tareas de seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente, desempeñándose en dichas materias bajo relación de dependencia con consultoras de higiene, seguridad y medioambiente, con zona de actuación en el Departamento Capital, Provincia de SAN JUAN, en cumplimiento de la Sentencia Definitiva dictada por la Sala IX de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO C/ SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE S/ LEY DE ASOC SINDICALES” (Causa N°1244/2020)

ARTICULO 2º.- La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales intimará a la entidad, a que en el plazo de noventa (90) días subsane las observaciones señaladas al proyecto de Estatuto Social obrante en el IF-2020-01639617-APN-DNASI#MPYT en Orden N°8, bajo apercibimiento de no proceder a su aprobación.

ARTICULO 3º.- Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la peticionante su situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 11/03/2022 N° 13583/22 v. 11/03/2022

Fecha de publicación 11/03/2022