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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 16/2022

RESOL-2022-16-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX-2021-36525186-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2021-36524340-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores de la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, conforme la vigencia y términos allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-36524340-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2022 N° 12888/22 v. 11/03/2022

Fecha de publicación 11/03/2022