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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 122/2022

RESOL-2022-122-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-17078539- -APN-DNDO#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y la Resolución de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 del 13 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL Nº 4 del 13 de mayo de 2021 se creó el “Programa Resiliar (Resiliencia Argentina)” con el objetivo de lograr resiliencia comunitaria en las distintas áreas del ESTADO NACIONAL, en su vinculación con la sociedad civil y sus organizaciones, en el área de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que como Anexo a la citada resolución se establecieron los lineamientos del mentado Programa, y se señaló el impacto globalmente catastrófico y subjetivamente traumático que la pandemia del COVID-19 tiene, agravando todos los indicadores de la crisis económica, social, sanitaria y educativa que afectaba previamente a nuestro país y a amplios sectores de la población.

Que, en este contexto, diversos organismos internacionales señalan la oportunidad y pertinencia de incorporar el enfoque de la Resiliencia con el fin de fortalecer las iniciativas estatales y mejorar sus resultados, junto a los distintos grupos poblacionales y sociales afectados y sus organizaciones.

Que, en ese sentido, las tareas de reconstrucción, reparación y desarrollo que el Gobierno Nacional encabeza se potenciarán a través de la incorporación del enfoque de “Resiliencia Comunitaria” en las distintas áreas del ESTADO NACIONAL y en su vinculación con la sociedad civil y sus organizaciones, fortaleciendo a su vez la participación ciudadana en las políticas públicas.

Que, la implementación de las acciones en el marco mencionado enriquecerá al ESTADO NACIONAL y a las organizaciones de la sociedad civil, produciendo un impacto altamente positivo, mediante la promoción de capacidades resilientes en instituciones, grupos, familias y personas a través de la incorporación de la resiliencia comunitaria como enfoque transversal en la interacción de las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, así como también de las provincias, los municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tanto en el diseño como en la ejecución de las políticas públicas sustantivas, con especial énfasis en aquellas referidas a la salud, la educación, el cuidado de personas, y el desarrollo socio-comunitario.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias establece que es atribución del Jefe de Gabinete de Ministros la coordinación y el control de las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

Que, en dicho contexto, resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial que permita establecer mecanismos ágiles y dinámicos a fin de lograr resiliencia comunitaria en las distintas áreas del ESTADO NACIONAL.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios y el Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la unidad “RESILIENCIA ARGENTINA”.

Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RESILIENCIA ARGENTINA”, en el ámbito de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Licenciado Fernando MELILLO (D.N.I. Nº 12.600.015) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la Unidad que se crea.

Que, para una mejor consecución de los objetivos de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA que se propicia, deviene necesario readecuar los lineamientos del precitado “Programa Resiliar (Resiliencia Argentina)”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que mediante IF-2022-20787251-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 1º y 2° del Decreto Nº 167/18.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RESILIENCIA ARGENTINA” en el ámbito de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la que tendrá por objeto la coordinación y ejecución del “Programa Resiliar (Resiliencia Argentina)” creado por la Resolución de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 del 13 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RESILIENCIA ARGENTINA” tendrá como objetivos:

a. Promover la incorporación del enfoque de resiliencia comunitaria en las distintas áreas del ESTADO NACIONAL y en su vinculación con la sociedad civil y sus organizaciones.

b. Articular con las distintas áreas que componen la Administración Publica Nacional, Estados Provinciales, Municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con organizaciones de la sociedad civil para el diseño e implementación de acciones de difusión y fortalecimiento que incorporen un enfoque crítico, social y comunitario de la resiliencia.

c. Brindar asistencia técnica a los distintos organismos del ESTADO NACIONAL, de las Provincias, de los Municipios y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la consideración e incorporación del enfoque de resiliencia comunitaria, así como de recomendaciones emanadas de organismos internacionales basadas en el concepto de resiliencia comunitaria, en el diseño e implementación de diversas políticas públicas sectoriales.

d. Generar una biblioteca virtual que permita la recepción, sistematización, puesta a disposición y circulación de experiencias y desarrollos teórico-prácticos sobre resiliencia provenientes de las esferas pública, privada, no gubernamental, nacional e internacional.

ARTÍCULO 3º.- Modifícanse los lineamientos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL Nº 4/21, los que quedarán redactados de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I IF-2022-17084491-APN-DNDO#JGM, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RESILIENCIA ARGENTINA” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RESILIENCIA ARGENTINA” al Licenciado Fernando MELILLO (D.N.I. Nº 12.600.015).

ARTÍCULO 6º.- La Unidad creada por el artículo 1º de la presente medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente resolución o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2022 N° 13927/22 v. 14/03/2022

Fecha de publicación 14/03/2022