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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 9/2022

RESFC-2022-9-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

Visto el expediente EX-2022-22329506-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que a través del artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.

Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de la ley 27.591 antes citada.

Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), suscribir, con los citados instrumentos, una (1) o ambas de las siguientes opciones de canastas: 1) compuesta por un treinta por ciento (30%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022” (LECER X16D2), treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024” (BONCER T2X4), emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), y cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% Vto. 2026” (BONCER TX26), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556; y 2) compuesta por un veinte por ciento (20%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024” (BONCER T2X4), emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% Vto. 2026” (BONCER TX26), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, y en un cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2.25% Vto. 2028” (BONCER TX28), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556.

Que en tal sentido se procederá a la emisión del instrumento denominado “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, y a la ampliación de la emisión de los mencionados instrumentos denominados “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% VTO. 2026” y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,25% VTO. 2028”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las operaciones cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.

Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento quince mil millones (VNO $ 115.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022.

Fecha de vencimiento: 16 de diciembre de 2022.

Plazo: doscientos setenta y seis (276) días.

Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.

Ajuste de Capital: El saldo de capital de la letra será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento diez mil millones (VNO $ 110.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento cuarenta y cinco mil millones (VNO $ 145.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,25% VTO. 2028”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, por un monto de hasta valor nominal original pesos ochenta mil millones (VNO $ 80.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), en adelante identificado como BONCER TX22, conforme lo establecido en el artículo 8° de la ley 27.561, podrán suscribir una de las canastas de instrumentos que se detallan a continuación:

Opción 1: compuesta por un treinta por ciento (30%) de la nueva “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como LECER X16D2 a un precio de colocación de novecientos noventa y ocho pesos con doce centavos ($ 998,12), treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, en adelante identificado como BONCER T2X4, a un precio de colocación de un mil quinientos cuarenta y siete pesos con setenta y cinco centavos ($ 1.547,75), y cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% Vto. 2026”, en adelante identificados como BONCER TX26, a un precio de colocación de un mil ochocientos un pesos con noventa y siete centavos ($ 1.801,97);

Opción 2: compuesta por veinte por ciento (20%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55%” Vencimiento 26 de julio de 2024, en adelante identificado como BONCER T2X4, a un precio de colocación de un mil quinientos treinta y ocho pesos con sesenta y tres centavos ($ 1.538,63), cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% Vto. 2026”, en adelante identificados como BONCER TX26, a un precio de colocación de un mil setecientos noventa y un pesos con treinta y seis centavos ($ 1.791,36), y en un cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2.25% Vto. 2028”, en adelante identificados como BONCER TX28, a un precio de colocación de un mil seiscientos cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 1.659,30).

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:

La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día viernes 11 de marzo de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 15 de marzo de 2022 (T+2).

La licitación será por adhesión con un pliego por opción.

Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO de BONCER TX22 que entregarán en conversión por los nuevos instrumentos de la canasta seleccionada.

Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos instrumentos se utilizarán las siguientes formulas, según la canasta seleccionada:

Opción 1

VNO LECER X16D2 = (30% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN LECER X16D2

VNO BONCER T2X4 = (30% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER T2X4

VNO BONCER TX26 = (40% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX26

Opción 2

VNO BONCER T2X4 = (20% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER T2X4

VNO BONCER TX26 = (40% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX26

VNO BONCER TX28 = (40% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX28

A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada instrumento de la canasta.

Antes de las 18:00 horas del día 14 de marzo (T+1), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su título elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera su título elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los títulos elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega del BONCER TX22, la liquidación se realizará el martes 15 de marzo de 2022 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al título elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicable la fórmula MONTO EFECTIVO = VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22 / 1.000. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

El martes 15 de marzo de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los nuevos instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 14/03/2022 N° 14253/22 v. 14/03/2022

Fecha de publicación 14/03/2022