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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 128/2022

DI-2022-128-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el Expediente EX-2022-10222009-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 26.363, el Decreto Nº 1787 de fecha 5 de Noviembre de 2008, el Decreto Nº 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, la DI-2020-258-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, mediante la sanción de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097, respectivamente.

Que dichas convenciones recomiendan como medidas preventivas contra la corrupción entre otras: a) el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública y, b) la aplicación de códigos o normas de conducta que promuevan la integridad, la honestidad y responsabilidad.

Que, en igual sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos aconseja en su informe reciente: “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido”, incluir normas de integridad dentro de las políticas organizacionales —como códigos de conducta o los códigos éticos—, que clarifiquen expectativas y sirvan de base para promover una cultura de transparencia.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones establecen los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, como así también las pautas de comportamiento ético a observar.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 650/2019, se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional deberán contar con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública el que tendrá como funciones: a) Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando, en el ámbito de su competencia el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y b) Promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que, en cumplimiento de ello, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la DI-2020-258-APN-ANSV#MTR de fecha 12 de junio de 2020, designó como ENLACE DE INTEGRIDAD a la licenciada Romina, WUVCZARYK (D.N.I. N° 24.040.179) y como subresponsable de las funciones de Enlace de Integridad a la doctora Silvana TORBIDONE (D.N.I. N° 28.630.841) respectivamente.

Que, en tal sentido, se considera la necesidad de instrumentar el marco normativo de integridad y transparencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, que regule las pautas éticas, los deberes y las obligaciones de quienes ejercen la función pública en el organismo.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° inciso a), y artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363, y

Que, por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Anexo I (DI-2022-16979695-APN-ANSV#MTR) denominado “CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Lo establecido en el Anexo aprobado en el artículo precedente será de aplicación, a partir de la suscripción de la presente medida, a todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de este organismo.

ARTÍCULO 3.- Instrúyase a las DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a la difusión y conocimiento de la presente medida, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2022 N° 14314/22 v. 14/03/2022

Fecha de publicación 14/03/2022