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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 13/2022

DI-2022-13-APN-DNCYFP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06240086- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 T.O. 2017, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. RESOL-2021-120-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de octubre de 2021 y RESOL-2021-194-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 28 de diciembre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 T.O. 2017, se establecieron las normas de los procedimientos administrativos que se aplican en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.

Que el Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, prevé que “(…) A pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.”.

Que asimismo, por la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 se aprobó junto al Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones respectivas, la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, de este modo, en su Anexo IV se estableció que la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, se encargará, entre tantas otras acciones, de: (…) “Efectuar el seguimiento del pago de aranceles y derechos fijados por la normativa vigente y de cuotas de planes de pago por multas y sanciones, así como también informar los incumplimientos a efectos de realizar las intimaciones que correspondan y (…) Desarrollar la actualización de los sistemas de recolección de datos de la actividad pesquera marítima.(…)”.

Que asimismo, el mencionado Anexo IV determinó que la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la citada Dirección Nacional deberá: “Entender en el análisis de las actuaciones sometidas a su intervención, a efectos de establecer posibles infracciones a la normativa vigente y proponer, en caso de corresponder, la apertura del sumario correspondiente. Elevar a la Dirección Nacional, las propuestas de sanciones por las infracciones cometidas. Notificar a los administrados de las presuntas infracciones que se les atribuyen, recibir las declaraciones y descargos al respecto y sustanciar las pruebas que resulten necesarias. Notificar a los armadores y/o propietarios de embarcaciones dedicadas a la pesca de las sanciones dispuestas por la Subsecretaría, comunicando las mismas a las áreas pertinentes. Notificar a las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad pesquera, la suspensión o cancelación de los registros exigidos por la Ley Federal de Pesca N° 24.922, y actuar en coordinación con las áreas pertinentes. Proponer las medidas y sanciones acordes a la normativa vigente y proyectar los pertinentes actos administrativos.(…)”.

Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2021-159-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 13 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y con la finalidad de optimizar los procedimientos que la referida Dirección de Administración Pesquera realiza para el cumplimiento de sus funciones, se creó la Unidad de Ingresos al Fondo Nacional Pesquero en el ámbito de la referida Dirección.

Que, a través de las Resoluciones Nros. RESOL-2021-120-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de octubre de 2021 y RESOL-2021-194-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 28 de diciembre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron los Regímenes de Facilidades de Pagos de Recursos que integran el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) y para Multas por Infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias, respectivamente.

Que, a partir de las modificaciones introducidas, la necesidad de conservar la uniformidad y la correcta sistematización del novedoso procedimiento administrativo instaurado, se considera indispensable aprobar DOS (2) Manuales de Procedimientos Administrativos que contemplen la totalidad de los circuitos administrativos, tanto para las administradas y los administrados como para el personal perteneciente a las distintas entidades mencionadas.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 T.O. 2017 y de la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE RECURSOS QUE INTEGRAN EL FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.)’ que, como Anexo I registrado con el N° IF-2022-07493462-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY N° 24.922 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS’ que, como Anexo II registrado con el N° IF-2022-12320978-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 14/03/2022 N° 13993/22 v. 14/03/2022

Fecha de publicación 14/03/2022