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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 126/2022

DCTO-2022-126-APN-PTE - Adjudicación de frecuencia.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-16007301-APN-SDYME#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como organismo autárquico y descentralizado y Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que mediante la Resolución Nº 1298 del 2 de septiembre de 2021 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), entre otras cuestiones, se dejó sin efecto el llamado a concurso público efectuado oportunamente con el objeto de adjudicar a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificada con la señal distintiva LR1, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; aprobándose asimismo como Anexo el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige el Concurso Público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por amplitud modulada -entre las que se encuentra la referida-, y estableciéndose que la presentación de las ofertas debería realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones y parámetros técnicos consignados en el cronograma pertinente.

Que conforme surge de los registros obrantes en la plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica, oportunamente, se verificó la presentación de TRES (3) ofertas correspondientes a las firmas EL DESTAPE RADIO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-71657137-4); PRODUCCIONES POPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71646380-6) y COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA LIMITADA (C.U.I.T. 30-71140620-0), cuyas ofertas quedaron documentadas como Expedientes Nros. EX-2021-94512623-APN-AMEYS#ENACOM, EX-2021-96764575-APN-AMEYS#ENACOM y EX-2021-94522152-APN-DGDYD#JGM, respectivamente.

Que el referido Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige el concurso objeto del presente, establece los requisitos de forma y fondo que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección de licenciatarios, relacionados en algunos de los casos con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 26.522 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de las licencias y, en otros, con las exigencias particulares establecidas para el mismo.

Que en el artículo 15 del citado Pliego, se establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la intervención de las áreas correspondientes, evaluará los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Que habiendo sido subsanadas las observaciones efectuadas por las áreas competentes, se colige que la oferta de la firma EL DESTAPE RADIO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-71657137-4), reúne de manera acabada y completa las condiciones fijadas por la Ley N° 26.522 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de las licencias y las exigencias particulares establecidas en el referido Pliego, en los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.

Que, por su parte, la firma PRODUCCIONES POPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71646380-6), no cumple con las condiciones de admisibilidad en el aspecto comunicacional, relativas a la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de programación y producción, así como al tiempo mínimo de transmisiones, dispuestos en los artículos 65 inciso 1 apartado a. y 86 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias.

Que COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA LIMITADA (C.U.I.T. 30-71140620-0) ha condicionado su oferta en los términos del artículo 2º del referido Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, por lo que corresponde desestimarla.

Que, asimismo, y sin perjuicio de ello, de la compulsa de la documentación referida al concurso que nos ocupa que fuera oportunamente acompañada, surge que dicha oferente no cumple con los requisitos referidos a los aspectos jurídico societario y comunicacional.

Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el marco de lo dispuesto en su Resolución Nº 1298/21, con el objeto de adjudicar a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificada con la señal distintiva LR1, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a la firma EL DESTAPE RADIO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-71657137-4) -integrada por el señor Roberto Daniel NAVARRO (C.U.I.T. 20-13767055-1), con un OCHENTA POR CIENTO (80%) de participación en la formación de la voluntad social, por el señor Nicolás Ariel NAVARRO (C.U.I.T. 20-29388608-4) con un DIEZ POR CIENTO (10%) de participación en la formación de la voluntad social y por la señora María Florencia NAVARRO (C.U.I.T. 27-30925736-2) con un DIEZ POR CIENTO (10%) de participación en la formación de la voluntad social-, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificada con la señal distintiva LR1, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- Recházase la oferta presentada por PRODUCCIONES POPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (C.U.I.T. 30-71646380-6), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA LIMITADA (C.U.I.T. 30-71140620-0), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la licencia otorgada en el artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige el concurso, debiendo adjuntar un diagrama esquemático del sistema de antenas junto con una memoria de cálculo de los diagramas de radicación vertical elaborados cada QUINCE (15) grados acimutales comenzando desde el primer elemento del sistema de antenas.

ARTÍCULO 7º.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificado el presente decreto, la licenciataria deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, conforme lo establecido por la Resolución N° 1230/20 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 15/03/2022 N° 14914/22 v. 15/03/2022

Fecha de publicación 15/03/2022