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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 101/2022

RESOL-2022-101-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-52213668-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 421 de fecha 28 de marzo de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 1.322 de fecha 20 de noviembre de 1997 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 39 de fecha 20 de diciembre de 1993 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREOCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición N° 44 de fecha 24 de noviembre de 1994 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREOCOMERCIAL DEPENDIENTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS , y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa AIR TANGO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66343235-0) por no contar con capacidad técnica para explotar los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados, conforme lo prevé el Artículo 135 Inciso 8 del Código Aeronáutico.

Que mediante la Disposición N° 39 de fecha 20 de diciembre de 1993 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREOCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia y carga pura, con equipos de reducido porte.

Que mediante la Disposición N° 44 de fecha 24 de noviembre de 1994 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREOCOMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga usando para ese fin, aeronaves del tipo METRO II y METRO III o equipos de inferior o similares características técnicas y capacidad comercial.

Que mediante la Resolución N° 421 de fecha 28 de marzo de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia y carga pura usando aeronaves de reducido porte.

Que mediante la Resolución N° 1.322 de fecha 20 de noviembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando para ese fin aeronaves de gran porte del tipo METRO II y METRO III o equipos de inferior o similares características técnicas y de capacidad comercial.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante el Informe Nº IF-2019-58987477-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019, del cual surge que la Empresa AIR TANGO SOCIEDAD ANÓNIMA, no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día 23 de julio de 2001, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada el día 16 de septiembre de 2019, según la constancia del aviso de recibo agregado al expediente mediante la Providencia Nº PV-2019-85340660-APN-ANAC#MTR de fecha 1° de octubre de 2019.

Que transcurrido ampliamente el plazo legal sin que la prestataria hubiera deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las actuaciones conforme a las constancias reunidas y legislación vigente en la materia.

Que las circunstancias indicadas constituyen causal suficiente para proceder al retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas a la Empresa AIR TANGO SOCIEDAD ANÓNIMA, descriptas en el primer considerando de la presente Resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Retírese a la Empresa AIR TANGO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66343235-0) las autorizaciones oportunamente conferidas mediante la Disposición N° 39 de fecha 20 de diciembre de 1993 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREOCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; la Disposición N° 44 de fecha 24 de noviembre de 1994 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREOCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución N° 421 de fecha 28 de marzo de 1994 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 1.322 de fecha 20 de noviembre de 1997 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, conforme lo prevé el Artículo 135, Inciso 8 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

e. 15/03/2022 N° 14556/22 v. 15/03/2022

Fecha de publicación 15/03/2022