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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 249/2022

RESOL-2022-249-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-21673848-APN-DE#AND la Ley N° 22.431, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley N° Ley 26.378” y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que, en ese sentido, esta gestión de gobierno se ha propuesto impulsar un proceso de reconocimiento, restitución y ampliación de derechos de las personas con discapacidad, colectivo históricamente invisibilizado y postergado.

Que resulta clave para este proceso, el reemplazo de la Ley 22.431, sancionada durante la última dictadura cívico-militar, que estableció el denominado “Sistema de protección integral de los discapacitados”, actualmente vigente.

Que resulta necesario como proceso de reparación histórica saldar tamaña deuda de la democracia, adecuando y armonizando la normativa en cuestión a las obligaciones contraídas por el Estado Nacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378 y su protocolo facultativo, que goza de jerarquía constitucional a partir de la Ley N° 27.044.

Que la Ley actual refleja un modelo de la discapacidad caduco, obsoleto, arraigado en una concepción de paradigma eminentemente médico que contempla a la persona con discapacidad como objeto de cuidado desde una perspectiva asistencialista y no como sujeto pleno de derecho.

Que la nueva norma debe basarse en el abordaje de la discapacidad desde un modelo social, desde una perspectiva de derechos, de acuerdo con las determinaciones emanadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que deviene necesario avanzar hacia una nueva normativa que entienda a las personas con discapacidad como sujeto activo de la vida en sociedad en todas sus esferas y convertirse en una Ley de reconocimiento de derechos humanos, civiles y políticos, y de libertades fundamentales.

Que, ahora bien, el Preámbulo de la precitada Convención establece que, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, a través de las organizaciones que las representan.

Que la citada Convención establece que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

Que, en ese mismo sentido, el artículo 4° de dicha Convención compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Que, asimismo, no puede soslayarse lo determinado en el artículo 33 del citado cuerpo normativo, respecto del rol activo y participativo asignado a la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Que, en consonancia con lo antedicho, esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD entiende clave para el proceso de reemplazo de la Ley N° 22.431, generar instancias de diálogo e intercambio plurales y federales que recopilen los aportes y opiniones de la sociedad civil, personas con discapacidad y sus familias, las organizaciones de y para personas con discapacidad, organismos públicos cuyas competencias funcionales se vinculen con la temática, Sindicatos, Universidades, y todos los sectores clave.

Que, así, corresponde determinar el inicio de una convocatoria abierta, participativa, plural y federal, desde el 21 de marzo de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2022 inclusive, para la recepción de aportes de las instancias precitadas en la casilla de correo electrónico dispuesta a tal efecto: nuevaley@andis.gob.ar, de acuerdo con el formulario y modalidad que establecerá, comunicará y difundirá oportunamente la Agencia. Ello, no obstante, las invitaciones complementarias que curse el Organismo, y todo otro dispositivo y/o herramienta que se implemente para garantizar la mayor concurrencia de voces y opiniones.

Que, asimismo, y durante el mismo período precitado, con el objetivo de permitir y promover una efectiva participación ciudadana y debatir de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre la necesidad de reemplazo de la Ley 22.431 aquí analizada, se promoverán audiencias públicas de conformidad con las determinaciones emanadas del Decreto N° 1172/2003.

Que este proceso histórico requiere del involucramiento efectivo y comprometido de todas y todos, por lo que resulta propicio instar a los actores mencionados en los Considerandos que preceden a generar espacios de diálogo, debate e intercambio nutricio, que permita una construcción conjunta y democrática del nuevo marco normativo sobre la discapacidad en la República Argentina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus normas modificatorias, y 935/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínese el inicio de una convocatoria abierta, participativa, plural y federal, desde el 21 de marzo de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2022, para la recepción de aportes, opiniones, e informaciones por parte de la sociedad civil, personas con discapacidad y sus familias, organizaciones de y para personas con discapacidad, organismos públicos cuyas competencias funcionales se vinculen con la temática, Sindicatos, Universidades, y de todos los sectores clave, en relación al proceso de reemplazo de la Ley N° 22.431. Dichos aportes deberán ser remitidos a la casilla de correo electrónico nuevaley@andis.gob.ar, de acuerdo con el formulario y modalidad que establecerá, comunicará y difundirá oportunamente la Agencia. Ello, no obstante, las invitaciones complementarias que curse el Organismo, y todo otro dispositivo y/o herramienta que se implemente para garantizar la mayor concurrencia de voces y opiniones.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de esta Agencia, a fin de que arbitre las acciones tendientes a dar inicio al proceso de participación ciudadana bajo el formato de Audiencias Públicas, conforme lo determinado en el Decreto N° 1172/2003, y de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Destáquese que este proceso histórico requiere del involucramiento efectivo y comprometido de todas y todos, por lo que se invita e insta a los actores mencionados en los Considerandos de la presente, a generar espacios de diálogo, debate e intercambio nutricio, que permitan una construcción conjunta y democrática del nuevo marco normativo sobre la discapacidad en la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 15/03/2022 N° 14704/22 v. 15/03/2022

Fecha de publicación 15/03/2022