AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 79/2022
RESOL-2022-79-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente de Sanciones N° 3/19 (EX-2020-35883588-APN-GSRFYS#ARN), caratulado “PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., Titular de la Licencia de Operación N° 15462/4/3 para el Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial y por parte de GUILLERMO RAMÓN VALIENTE, Titular de los Permisos Individuales N° 15625/0/4 y N° 26424/0/0, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
Que el día 1° de agosto de 2019, una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria de rutina en la Instalación de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., sita en la Planta Leoni en la Provincia de Misiones, la que se plasmó en Acta de Inspección N° 16.755, en la que se constató que 2 equipos medidores de densidad se encontraban operando con las fuentes radiactivas, siendo la máxima tasa de dosis equivalente ambiental medida en contacto de 0,73 msv/h, sin su Licencia de Operación N° 15462/4/3 vigente, habiendo vencido el día 12 de mayo de 2019.
Que PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. inició el trámite de Renovación de la Licencia de Operación el día 23 de junio de 2019.
Que en la misma inspección se le requirió, dentro del plazo de 5 días, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes requisitos: poseer personal adicional con Permiso Individual vigente, gestionar en el PGRR de CNEA la fuente radiactiva de Kr-85 de 37 GBq y actualizar y completar el procedimiento de emergencias radiológicas.
Que, a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la DI-2019-35-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones” para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.
Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante RESOL-2019-568-APN-D#ARN, de fecha 17 de diciembre de 2019, ordenó la Etapa de Instrucción.
Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones se corrió traslado a PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y GUILLERMO RAMÓN VALIENTE detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que las personas involucradas pudieran efectuar los descargos y alegatos correspondientes, y pudieran presentar las Medidas de Prueba que consideraran oportunas.
Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados, en oportunidad del descargo, PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. manifestó que inició el trámite de renovación y que la realidad debe prevalecer a la aplicación de fórmulas abstractas, que el único requisito pendiente era el pago de factura por tasas y que la empresa dio cumplimiento a todo lo relacionado con la protección radiológica, preservación del ambiente, seguridad de las fuentes de radiación y material radiactivo, así como a la gestión de residuos radiactivos.
Que en la etapa de producción de prueba, respecto del requerimiento de poseer personal con Permiso Individual vigente, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de esta ARN informó que el Señor Gabriel GARCÍA, personal de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., obtuvo su Permiso Individual para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial”, según la RESOL-2020-157-APN-D#ARN, de fecha 29 de junio de 2020, y que consta el certificado del curso emitido por la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOPROTECCIÓN (SAR).
Que, respecto de los requerimientos de gestionar la fuente radiactiva de Kr-85 de 37 GBq en el PGRR de la CNEA, y actualizar y completar el procedimiento de emergencias radiológicas, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES informó que al día 28 de junio de 2020 la gestión de la fuente radiactiva no fue completada y que la ARN recibió copia firmada del Procedimiento de Emergencias Radiológicas denominado “Rotura de fuente radiactiva – PMI-IT-05- Revisión 1”.
Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN informó, el día 12 de junio de 2020, que PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., abonó la Factura N° 52705 correspondiente a la Renovación de la Licencia de Operación, pero que como el pago se realizó con posterioridad al vencimiento de la factura, se emitió una nueva factura en concepto de intereses punitorios, que a dicha fecha no fue cancelada.
Que las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 en los términos del Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, calificando la Potencialidad del Daño como LEVE e indicó que respecto de la Severidad de la Infracción correspondía aplicar un APERCIBIMIENTO.
Que quedó comprobado en las presentes actuaciones que el día 1° de agosto de 2019, PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. realizó prácticas sujetas a control sin Licencia de Operación vigente.
Que al 28 de junio de 2020 no se había completado el trámite de renovación de Licencia de Operación, que estaba pendiente el pago de una factura en concepto de intereses punitorios y que no se había realizado la gestión de disposición final de la fuente radiactiva; infringiendo de esta manera los Criterios 22, 23, 78, 84 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y los Puntos 1, 3, 6 y 12 de las condiciones de la Licencia de Operación, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable.
Que se excluye la aplicación del Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones dado que en el caso no se constató que no se hayan adoptado las medidas de seguridad radiológica adicionales a la falta enunciada (operar sin Licencia vigente).
Que, con relación a Guillermo Ramón VALIENTE, quedó demostrado en las presentes actuaciones que el 1° de agosto de 2019 realizó prácticas sujetas a control en una Instalación sin Licencia de Operación vigente, infringiendo de esta manera los Criterios 23 y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y el Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 6, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable.
Que en estos actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.579 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de febrero de 2022 (Acta N° 7),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar a PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 15462/4/3 para el Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento de los Criterios 22, 23, 78, 84 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y los Puntos 1, 3, 6 y 12 de las condiciones de la Licencia de Operación, infracción que se enmarca en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable, graduada conforme al Artículo 16, Inciso g) de la ley N° 24.804 y Artículo 31 del Régimen de Sanciones aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Aplicar a GUILLERMO RAMÓN VALIENTE, en su carácter de Titular de los Permisos Individuales N° 15625/0/4 y N° 26424/0/0 y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento de los Criterios 23 y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y el Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, infracción que se enmarca en el Artículo 6°, Inciso b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable, graduada conforme al Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y al Artículo 31 del Régimen de Sanciones aplicable.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 15/03/2022 N° 14521/22 v. 15/03/2022
Fecha de publicación 15/03/2022