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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 19/2022

RESOL-2022-19-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-57183338-APN-SECGT#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 4º de abril de 2020, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 64 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 195 de fecha 9 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la Disposición N° 10 de fecha 8 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la modificación del recorrido de las Líneas Nros. 28 y 44, operadas por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 3354633982-9—, en los términos del artículo 2°, incisos 2, 3 y 4, del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un Permiso de Explotación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre las trazas identificadas con los Nros. 28 y 44, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que asimismo, cabe poner de resalto que los parámetros operativos de las Líneas Nros. 28 y 44 fueron modificados posteriormente por la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que además, mediante la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el itinerario del Recorrido A de la Línea N° 44, sustituyéndose el Anexo I de la Disposición N° 10/1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias por el Anexo identificado como IF-2019-20572122-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de dicha norma.

Que con posterioridad se dictó la Resolución Nº 64 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, rectificando los artículos 1° y 3º de la Resolución Nº 55/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que cabe destacar que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que en relación a la Línea N° 28, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2019-65455805-APN-DGTT#MTR, comunicó que ha realizado relevamientos oculares, mediante los cuales se constató que dicha línea realiza desvíos del recorrido autorizado por permiso debido al estado de la calzada, por lo que corresponde efectuar cambios en los Recorridos C y G de la misma para adecuarlo a las mejores condiciones de tránsito.

Que en ese sentido, en el aludido informe, la mencionada DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE constató una infraestructura deficiente en la calle Baradero y Calingasta, así como también en la calle Camino de la Rivera Norte.

Que en ese orden, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE destacó que los Recorridos C y G propuestos contemplan la circulación por la calle Doctor Ramón Carrillo en el área donde funciona la Cooperativa Mercado Central en el Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, la que fue recientemente puesta en valor con la implementación de nuevas paradas con el equipamiento instalado y repavimentada, lo cual logra una nueva conexión vial entre la Avenida General Paz y el Mercado Central (IF-2019-65455805-APN-DGTT#MTR).

Que asimismo, en el mencionado Informe N° IF-2019-65455805-APN-DGTT#MTR, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE, indicó que debido a la incorporación de señalización en la intersección de las calles Donato y Arias, lo que permite realizar el giro a la izquierda, corresponde modificar los Recorridos D, E, F, H e I de la Línea N° 28 que según permiso de explotación circulan por General Paz, Machain, Arias, Holmberg y Vedia (sentido IDA, hacia CIUDAD UNIVERSITARIA).

Que por otra parte, con respecto a la Línea N° 44, cabe mencionar que por la Resolución N° 195 de fecha 9 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se resolvió implementar el CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO, modificando ad referéndum de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE el Recorrido A de la mentada línea, entre otras.

Que en consecuencia, deviene necesario incorporar dichas modificaciones en el Recorrido A de la Línea N° 44.

Que en razón de lo expuesto, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos por cuestiones de tránsito, para las Líneas Nros. 28 y 44: modificaciones de los Recorridos C, D, E, F, G, H e I de la Línea N° 28 y modificación del Recorrido A de la Línea N° 44 (cfr. IF-2019-65455805-APN-DGTT#MTR).

Que la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando precedente.

Que, tal como surge del Informe Técnico N° IF-2019-90663410-APN-DGPTAP#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tratándose en su totalidad de modificaciones de recorrido con origen en cuestiones relativas al tránsito y a la infraestructura vial, corresponde impulsar el trámite de las presentes actuaciones de oficio, tal como lo dispone el artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la Providencia N° PV-2019-90664411-APN-DNTAP#MTR, en la que compartió los términos del informe referenciado en el considerando precedente.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia mediante la Providencia N° PV-2019-93188156-APN-SSTA#MTR, a través de la que dio continuidad al trámite sin oponer reparos a su prosecución.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia mediante el referido Informe N° IF-2019-65455805-APN-DGTT#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia, por conducto del Informe N° IF-2019-94234806-APN-DNRNTR#MTR, en el que indicó que el proyecto de resolución encuentra fundamento técnico en las actuaciones reseñada y su dictado se ajusta a la normativa transcripta en el mismo, no hallando reparos a la prosecución del trámite.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia, por conducto del Dictamen Jurídico N° IF-2020-04382810-APN-DD#MTR.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4º de abril de 2020, y de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos aprobados por el Anexo I de la Disposición N° 10 de fecha 08 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias correspondientes a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operados por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54633982-9— en la traza identificada como de la Línea N° 28, conforme lo detallado en el Anexo I N° IF-2020-15731575-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse los parámetros operativos aprobados por el Anexo I de la Disposición N° 10 de fecha 8 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias correspondientes a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operados por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54633982-9— en la traza identificada como de la Línea N° 44, conforme lo detallado en el Anexo II N° IF-2019-75431309-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54633982-9—.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE OBRAS Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2022 N° 14619/22 v. 15/03/2022

Fecha de publicación 15/03/2022