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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 23/2022

RESOL-2022-23-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-38650339-APN-STIEIP#CNRT, EX-2019-84940800-APNSECGT#MTR y EX-2019-80577328-APN-SECGT#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentaciones Nros. IF-2019-38650214-APN-STIEIP#CNRT, IF-2019-80580886-APNSECGT#MTR (ingresada a través del Expediente Nº EX-2019-80577328-APN-SECGT#MTR) e IF-201984930013-APN-SECGT#MTR (ingresada a través del Expediente Nº EX-2019-84940800-APN-SECGT#MTR), tramita la propuesta de modificación de los parámetros operativos de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional la Línea Nº 93, operada por la empresa TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-70986829-9), en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 93, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que por su parte, cabe poner de resalto que los parámetros operativos de la Línea Nº 93 fueron modificados en último término por la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.

Que en ese sentido, la empresa TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la modificación de parámetros operativos del Ramal C de la Línea Nº 93 con el fin de finalizar los servicios en Chacarita en lugar de Mariano Acha y Avenida Monroe, barrio de Villa Urquiza, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que además, con posterioridad la empresa en marras también solicitó la supresión parcial de los recorridos A, B y C de la Línea N° 93 en el tramo Estación Avellaneda (FFCC Roca) - Fernández y Giribone, en el Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en tal sentido, conforme surge del Informe Técnico Nº IF-2019-92623337-APN-DGTT#MTR de fecha 11 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la modificación referida en el considerando precedente fue desestimada, en virtud de la demanda considerable que fuera analizada oportunamente en dicho informe.

Que por su parte, la citada área técnica consideró como nueva modificación la rectificación de la traza por la Avenida Hipólito Yrigoyen, respondiendo a una lógica de jerarquización vial, por la cual se puede alcanzar una mayor velocidad para el transporte público de pasajeros mediante la circulación sobre vías principales en lugar de vías secundarias y terciarias.

Que en consecuencia, habiéndo la mentada Dirección efectuado un análisis de las referidas presentaciones, reelaboró la propuesta de las empresas de marras, a fin de adecuarla al diseño y necesidades actuales del sistema de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-92934344-APN-DGTT#MTR, la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA ha prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando precedente.

Que en razón de lo expuesto, conforme surge de los términos del Edicto N° IF-2019-97785141-APNSECGT#MTR de fecha 30 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la Línea Nº 93: modificación de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del Recorrido A; modificación de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del Recorrido B; y modificación de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del Recorrido C.

Que en ese sentido, cabe mencionar que en el referido Informe Técnico Nº IF-2019-92623337-APN-DGTT#MTR de fecha 11 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE e informes complementarios, se fundamenta la necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la propuesta de modificación, en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en los Informes Gráficos Nros. IF-2022-16761390-APN-DGPTAP#MTR e IF-2022-16764372-APNDGPTAP#MTR.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les producirá la modificación solicitada.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 93.

Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº IF-2019-95215829-APN-DNTAP#MTR.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 93 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70986829-9), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2019-92445493-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el Anexo N° IF-2019-92445493-APNDGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70986829-9).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2022 N° 14651/22 v. 15/03/2022

Fecha de publicación 15/03/2022