MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 316/2022
RESOL-2022-316-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022
VISTO el EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/22 del RE-2021-85849074-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio colectivo de trabajo cuya homologación se dispone, quedará circunscripto al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, comprendido en su personería gremial, a saber: los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica, con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales, en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO y los profesionales con título de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia laboral se desempeñan como directores técnicos en droguerías; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y droguerías; con zona de actuación en la Ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, todo ello dentro del ámbito de actuación de la cámara empresaria signataria.
Que los agentes negociadores pactan que el mentado convenio tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2028.
Que en relación a lo pactado en el artículo 10, respecto de los recibos de haberes en formato digital, corresponde hacer saber a las partes que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11 ha sido derogada por el artículo 2° de la RESOL-2019-346-APN-MPYT.
Que en atención a la licencia por donación de sangre prevista en el artículo 15 del convenio, cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.
Que considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el primer párrafo del artículo 17 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a lo acordado en el artículo 21 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que lo pactado deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.
Que respecto a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical en los artículos 27 y 28, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de lo que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 30 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas condiciones salariales.
Que con relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a los seguros de mala praxis, de desempleo y de vida, pactados en el artículo 32 del referido convenio, se hace saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los trabajadores previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/22 del RE-2021-85849074-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente convenio colectivo de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2022 N° 13453/22 v. 15/03/2022
Fecha de publicación 15/03/2022