MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 87/2022
RESOL-2022-87-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el EX-2019-66897080-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4, 5/7 y 8/10 del IF-2019-66952225-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66897080-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1550/17 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO en la explotación turística – comercial del Servicio Interurbano de Pasajeros llamado “Tren a las Nubes”, en el sector correspondiente al tramo Salta-Viaducto de la Polvorilla del Ramal C-14.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2019, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del IF-2019-66952225-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66897080-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 1 de abril de 2019, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante en las páginas 5/7 del IF-2019-66952225-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66897080-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2018, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante en las páginas 8/10 del IF-2019-66952225-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66897080-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 2/4, 5/7 y 8/10 del IF-2019-66952225-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66897080-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1550/17 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2022 N° 13527/22 v. 15/03/2022
Fecha de publicación 15/03/2022