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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 54/2022

RESOL-2022-54-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022

VISTO el EX-2021-26292524- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2021-26292419-APN-DGD#MT y en la página 1 del IF-2021-83099511-APN-ATMP#MT del EX-2021-26292524- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA- ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal TARABORRELLI JUAN PABLO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho plexo convencional ha sido ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) en el RE-2021-48485008-APN-DGD#MT.

Que el mentado acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el pago de un Bono Día del Empleado de Comercio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologados el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA- ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal TARABORRELLI JUAN PABLO, por la parte empleadora, que lucen en la página 1 del RE-2021-26292419-APN-DGD#MT y en la página 1 del IF-2021-83099511-APN-ATMP#MT del EX-2021-26292524- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), en el RE-2021-48485008-APN-DGD#MT agregada al EX-2021-26292524- -APN-DGD#MT;conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos mencionados en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2022 N° 13535/22 v. 15/03/2022

Fecha de publicación 15/03/2022