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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 59/2022

RESOL-2022-59-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022

VISTO el EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), y la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, se dio tratamiento a la homologación del Acuerdo obrante en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

Que en dicho acuerdo las partes pactaron prorrogar las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) que hubieren acordado mediante el EX-2020-27699157- -APN-DGDMT#MPYT, homologado por la RESOL-2020- 523-APN-ST#MT con motivo de la situación de crisis provocada por el COVID-19.

Que en el Considerando noveno y Articulo Segundo de la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, omitió consignar la totalidad de la nómina de trabajadores afectados, conforme hubieran indicado las partes en la cláusula segunda del acuerdo obrante en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM.

Que en lugar de consignarse: “Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/3 del RE-2021-48570817- APN-DTD#JGM del expediente de referencia”, debió indicarse: “Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el ANEXO I, IF-2020-27698702-APNDGDMT#MPYT, agregado al acuerdo de fecha 1/4/2020, con más las incorporaciones denunciadas en el ulterior acuerdo de renovación y las ocurridas sobrevinientemente que fueran señaladas en las páginas 2/3 del RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.”

Que en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.”, debe leerse “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución y la nómina de trabajadores afectados conforme se indica en el Considerando noveno.”

Que por consiguiente, rectifiquese el Artículo 1º, que en lugar de decir “ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado celebrados entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte gremial, obrantes en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM de autos, el cual es ratificado por la entidad gremial central mediante el RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”, debió indicarse: “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrados entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte sindical, obrantes en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, el cual ha sido ratificado por la entidad sindical central mediante el RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)”.

Que, con el fin de subsanar dicho error involuntario, y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Considerando noveno de la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, donde dice: “Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/3 del RE-2021-48570817- APN-DTD#JGM del expediente de referencia”, debe leerse: “Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el ANEXO I, IF-2020-27698702-APNDGDMT#MPYT, agregado al acuerdo de fecha 1/4/2020, con más las incorporaciones denunciadas en el ulterior acuerdo de renovación y las ocurridas sobrevinientemente que fueran señaladas en las páginas 2/3 del RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.”

ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el Artículo Primero de la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado celebrados entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte gremial, obrantes en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM de autos, el cual es ratificado por la entidad gremial central mediante el RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”, debe leerse: “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrados entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte sindical, obrantes en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, el cual ha sido ratificado por la entidad sindical central mediante el RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”

ARTÍCULO 3º.- Rectifíquese el Artículo Segundo de la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, donde dice: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.”, debe leerse “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución y la nómina de trabajadores afectados conforme se indica en el Considerando noveno.”

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2022 N° 13547/22 v. 16/03/2022

Fecha de publicación 16/03/2022