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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 42/2022

RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente EX-2021-126471854-APN- -DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Laprida N° 702, de la Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana 194 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 8200003226 con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de la sede de ese Organismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un edificio con subsuelo, planta baja y planta alta, en desuso, en estado regular de conservación y bajo la custodia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN mediante informe IF-2022-03444439-APN-DNSRYI#AABE señala la existencia de un PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO por el inmueble de marras, suscripto en fecha 11 de marzo de 2010 entre el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual según registros de esta Agencia tramitó a través del Expediente ONABE Nº 690/03.

Que asimismo, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS mediante IF-2022-08830163-APN-DAC#AABE informa que a través del Expediente EX-2021-45255393-APN- -DACYGD#AABE tramita la solicitud de un permiso de uso precario y gratuito por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Provincia de SANTA FE, con el objeto de instalar la sede del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA.

Que en esta instancia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS propicia dejar sin efecto el PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO suscripto entre el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y asignar en uso el inmueble en trato al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 , establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentación del Decreto Nº 1.382/12.

Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO suscripto en fecha 11 de marzo de 2010 entre el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO suscripto en fecha 11 de marzo de 2010 entre el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Laprida N° 702, de la Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana 194 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 82-00003226, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la sede de ese Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS con relación a la tramitación correspondiente al Expediente EX-2021-45255393-APN-DACYGD#AABE.

ARTÍCULO 7º.- Agréguese copia de la presente Resolución al Expediente ONABE Nº 690/03.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2022 N° 15720/22 v. 17/03/2022

Fecha de publicación 17/03/2022