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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 195/2022

RESOL-2022-195-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 711 del 18 de octubre de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° 647 del 20 de octubre de 2021 y N° 902 de 30 de diciembre de 2021, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarias y beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como el programa de promoción del empleo de este Ministerio a utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el citado Decreto.

Que, dicho Decreto, prevé que las acciones a desarrollarse para facilitar el acceso al empleo asalariado registrado de beneficiarias y beneficiarios de programas asistenciales, se articularán a través de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad, con la participación de los distintos actores del mundo de la producción y el trabajo.

Que, en ese marco, resulta pertinente realizar adecuaciones y modificaciones al Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, de acuerdo con los objetivos trazados por el Decreto ante citado.

Que, por otra parte, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el cual tiene por objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO establece un esquema de prestaciones generales y específicas para su población destinataria, previendo como prestación específica la inclusión de sus destinatarias y destinatarios en acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado.

Que a fin de dar operatividad a tal prestación específica ofrecida por el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, resulta pertinente incluir a la población destinataria del citado Programa como población destinataria de los dispositivos de promoción del empleo asalariado brindados por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 902/2021, se estableció el “PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES”.

Que, mediante el artículo 14 de mencionada Resolución, se incluye a las y los participantes del “PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES” como población destinataria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que, atento a ello y para un mejor orden administrativo, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL con la inclusión de esta nueva población destinataria.

Que, por último, resulta pertinente actualizar el valor de las ayudas económicas mensuales ofrecidas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para fortalecer su implementación y lograr una mejor articulación y armonización con otras políticas públicas vigentes, vinculadas con el abordaje de problemáticas de empleo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso 13 del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“13. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y sus normas reglamentarias y complementarias;”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso 16 del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, el siguiente:

“16. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES.”

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 para participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán reunir los siguientes requisitos complementarios:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

2. residir en forma permanente en el país;

3. registrar su Historia Laboral en el PORTAL EMPLEO;

4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias o norma similar de alcance provincial o municipal.”

ARTICULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 10 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Contratos a plazo fijo. En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, las/os empleadoras/es sólo podrán adherir e incorporar trabajadoras/es en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a CUATRO (4) meses.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Empleadoras/es. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es privadas/os registradas/os como tales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12. - Empleadoras/es - Exclusión. No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es que:

1. estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.

2. estén participando en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) o en el PROGRAMA REPRO II.

Cuando la incorporación a la presente Línea se lleve a cabo en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, las condiciones de exclusión serán las previstas en el Artículo 7° del mencionado Decreto y sus normas modificatorias y/o complementarias.”

ARTICULO 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es – Remuneraciones mínimas - Restricción. Podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente Reglamento, que sean contratadas/os por las/los empleadoras/es adherentes por una remuneración bruta mensual no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente multiplicado por UNO COMA OCHO (1,8), en el caso de contrataciones a tiempo completo, o por una remuneración bruta mensual no inferior a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

Las/os empleadoras/es no podrán incorporar a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Plazos de incorporación. Las/os empleadoras/es podrán incorporar trabajadoras/es a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y un plazo máximo de DOCE (12) meses.

En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo máximo de incorporación de trabajadoras/es será de hasta DOS (2) meses.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Planta de personal del/la empleador/aPoblaciones destinatarias – Artículo 3°
Incisos 1, 2, 4, 6. 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15 y 16Inciso 14
Mujeres / Personas no binarias (Decreto 476/2021)Varones
Contratación a tiempo completo
Hasta 5 trabajadoras/es$ 25.000$ 22.000$ 18.000
Entre 6 y 15 trabajadoras/es$ 22.000$ 19.000$ 14.000
Entre 16 y 80 trabajadoras/es$ 19.000$ 16.000$ 11.500
Más de 80 trabajadoras/es$ 17.000$ 14.000$ 9.000
Contratación a tiempo parcial
Hasta 5 trabajadoras/es$ 10.000$ 8.800$ 9.000
Entre 6 y 15 trabajadoras/es$ 8.800$ 7.600$ 7.000
Entre 16 y 80 trabajadoras/es$ 7.600$ 6.400$ 6.000
Más de 80 trabajadoras/es$ 6.800$ 5.600$ 4.500

A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS por el/la empleador/a al momento de su adhesión a la presente Línea.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Mantenimiento de la planta de personal. Las/os empleadoras/es que participen de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión. Para el cómputo de tal cantidad no se contabilizarán las modalidades de contratación que según la codificación de modalidades de contratación establecida en el ANEXO IV de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3834/1994 y sus modificatorias, se detallan a continuación:

CódigoModalidad de Contratación
02Becarios - Residencias médicas, Ley 22127
03De aprendizaje, Ley 25013.
12Trabajo eventual
21A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo).
22A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo).
27Pasantías Ley 26427 -con obra social-.
45Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b.
49Directores - empleado SA con Obra Social y LRT.
51Pasantías Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad.
99LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Empmixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP).
102Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14.

La detección de una baja en la nómina importará el cese transitorio de las liquidaciones correspondientes a la adhesión aprobada, debiendo las/os empleadoras/es hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente, hasta su subsanación.”

ARTÍCULO 11.- Incorpórase como artículo 19 bis del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 19 bis.- Acuerdos sectoriales – Condiciones especiales.- En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales entre organizaciones representativas de las/os trabajadoras/es y de las/os empleadoras/es y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, que prevean su instrumentación a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, se podrán fijar condiciones especiales de implementación diferentes de las establecidas en los artículos 10, 15, 16, 17 y 19 del presente Reglamento, para su exclusiva aplicación al sector en cuestión y con los alcances que allí se definan. A efectos de dar operatividad a tales Acuerdos Sectoriales, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá dictar las normas de aplicación complementarias al presente Reglamento que sean necesarias.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del artículo 33 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Trabajadoras/es. Podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 3) y 5), del presente Reglamento. En el caso de ser incorporadas/os por empleadoras/es del sector privado no serán aplicables los montos mínimos de remuneración bruta mensual establecidos por el artículo 15 del presente Reglamento para la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del artículo 34 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Plazos de adhesión. Las/os empleadoras/es podrán incorporar trabajadoras/es con discapacidad a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a solicitud fundada de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, podrá extender a DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.

En el caso de empleadoras/es del sector privado, dentro de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad no será aplicable el plazo máximo de incorporación de trabajadoras/es en contratos a plazo fijo establecido por el artículo 16, último párrafo, del presente Reglamento, para la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector privado;

2. PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector privado;

3. PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000) cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector público;

4. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector público.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el texto del artículo 63 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 63.- Resultados. La Agencia Territorial notificará, por sí o a través de la Oficina de Empleo, la aprobación o denegación de las adhesiones o de las solicitudes presentadas por las/os empleadoras/es ante dichas dependencias.

En los casos de adhesiones o solicitudes realizadas por las/los empleadoras/es a través del PORTAL EMPLEO, será dicho portal el que realice las notificaciones correspondientes.

En el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el texto del artículo 65 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Obligaciones generales. Las/os empleadoras/es que adhieran al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:

1. garantizar a las/os trabajadoras/es incorporadas/os a través del presente Programa la igualdad de trato respecto de las/os otras/os trabajadoras/es de su planta;

2. cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las normas aplicables en materia laboral y de seguridad social;

3. informar a las/os trabajadoras/es todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el Programa;

4. abonar a las/os trabajadoras/es la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legislativas y/o convencionales aplicables;

5. cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el total de la remuneración;

6. dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

7. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;

8. solicitar autorización a la Agencia Territorial para realizar alguna modificación a su adhesión, a través del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;

9. abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a las/os trabajadoras/es incorporadas/os que continúen desempeñándose bajo sus órdenes al concluir su plazo de adhesión;

10. priorizar las búsquedas de personal llevadas a cabo a través del PORTAL EMPLEO a la población objetivo del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en cuanto se encuentre operativa a tal fin.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el texto del artículo 68 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 68.- Desvinculaciones. Las/os empleadoras/es deberán solicitar la desvinculación de las/os trabajadoras/es del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Oficina de Empleo:

1. cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;

2. cuando tenga conocimiento que el/la trabajador/a incurre en una situación de incompatibilidad;

3. cuando el/la trabajador/a le manifestare su decisión de desvincularse del Programa;

4. cuando se le asignen tareas fuera de la oficina integrada a la Red de Servicios de Empleo, en el supuesto previsto por el artículo 29 del presente Reglamento.

A tal efecto, las/os empleadoras/es deberán presentar el Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones y acompañar la prueba documental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.

La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo de la trabajadora o trabajador. La Agencia Territorial aplicará, sin más trámite y a través del sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a Línea de Acción.

En el caso de adhesiones tramitadas por las/los empleadoras/es a través del PORTAL EMPLEO, las desvinculaciones previstas en el presente artículo podrán ser gestionadas a través del citado Portal.”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el texto del artículo 72 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 72.- Baja de la adhesión. Las/os empleadoras/es deberán solicitar ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, cuando el/la empleador/a sea un municipio, la baja de su adhesión cuando no resulte posible su continuidad, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones.

La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la Línea de Acción.

En el caso de adhesiones tramitadas por las/los empleadoras/es a través del PORTAL EMPLEO, las bajas de tales adhesiones podrán ser gestionadas a través del citado Portal.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el texto del artículo 74 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- Registro de datos - Legajo. Las/os trabajadoras/es comprendida/os por el artículo 3° del presente Reglamento interesadas/os en participar del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán estar registradas/os en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:

1. copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) autenticada por la Oficina de Empleo;

2. constancia de C.U.I.L.;

3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;

4. certificado de discapacidad, de corresponder.

Cuando las/os trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo.

Las/os trabajadoras/es mencionadas/os en el presente artículo interesadas/os en participar de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, deberán registrarse en el PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el texto del artículo 75 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 75.- Participantes de programas de otros organismos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá acordar con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN o unidades organizativas bajo su dependencia, procedimientos que simplifiquen o faciliten el registro y/o la conformación de los legajos para las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 12), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 21. - Sustitúyese el texto del artículo 76 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 76.- Obligaciones. Las/os trabajadoras/es desocupadas/as contratadas/os en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:

1. mantener actualizada su Historia Laboral en la Plataforma Informática;

2. cumplir con sus obligaciones laborales frente a su empleador/a;

3. comunicar a la Oficina de Empleo toda novedad vinculada con su relación laboral;

4. solicitar su desvinculación cuando rescinda su vínculo con anterioridad al cumplimiento del plazo de permanencia o incurra en alguna situación de incompatibilidad.

En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la obligación enunciada en el inciso 1 del presente artículo, deberá cumplimentarse a través del PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el texto del artículo 77 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 77.- Desvinculación. Las/os trabajadoras/es podrán solicitar su desvinculación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en forma personal ante su empleador/a o ante la Oficina de Empleo.

La Agencia Territorial aplicará sin más trámite las solicitudes de desvinculación registradas por la Oficina de Empleo en la Plataforma Informática. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de las/os trabajadoras/es.”

En el caso de trabajadoras/es incorporadas/os a través del PORTAL EMPLEO, las desvinculaciones podrán tramitarse ante dicho Portal.”

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el texto del artículo 80 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 80.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 79 del presente Reglamento para las ayudas económicas mensuales no será aplicable a las/os participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a las/os cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.

En el caso de trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, sólo serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 2) y 3) del artículo 79 del presente Reglamento.

A las/os participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se les aplicarán las incompatibilidades previstas en el artículo 79 del presente Reglamento en forma supletoria a cualquier régimen que se prevea en su marco regulatorio.”

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el texto del artículo 81 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 81.- Programas sociales - Padrón. La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá mecanismos de intercambio de información con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y unidades organizativas bajo su dependencia, para integrar a los procesos de control la información de las/os trabajadoras/es incluidos en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local del mentado Ministerio referidos en el artículo 3°, inciso 12), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el texto del artículo 82 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 82.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará a mes vencido y en forma directa e individualizada a los participantes, para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.

En aquellas localidades donde no resulte operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.

En el caso de adhesiones de empleadoras/es del sector privado tramitadas a través del PORTAL EMPLEO, las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrán abonarse mediante transferencias bancarias a la cuenta sueldo del trabajador o la trabajadora, de acuerdo con el CBU declarado por el/la empleador/a al momento de su adhesión.”

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el texto del artículo 83 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 83.- Controles informáticos - Generales. La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:

1. la consistencia de la información registrada respecto de las empleadoras/es y trabajadoras/es;

2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadoras/es y trabajadoras/es;

3. la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de las/os trabajadoras/es;

4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadoras/es del sector privado, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo, las cuales deberán observar las remuneraciones requeridas por el presente Reglamento;

5. el mantenimiento de la cantidad de plantel de personal por parte de las/os empleadoras/es privados de acuerdo a Línea en la que participen.

Con igual objeto, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.”

ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el texto del artículo 88 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 88.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.

La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la encargada de dictar las normas complementarias, operativas o de aplicación que sean necesarias para la tramitación o resolución de las gestiones relativas a ayudas económicas no acreditadas o no percibidas.”

ARTÍCULO 28.- Sustitúyese el texto del artículo 93 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 93.- Reclamos - Procedimiento. Los reclamos podrán interponerse ante la Oficina de Empleo, quien entregará al reclamante la constancia de su recepción. Cuando los reclamos fueran por inconsistencias subsanables desde la Oficina de Empleo, ésta actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del presente Reglamento.

Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la Agencia Territorial para su análisis y resolución por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará como instancia de revisión de lo resuelto por las unidades organizativas antes indicadas, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso de la parte reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por esta norma.”

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el texto del artículo 102 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 102.- Plataforma Informática. En el presente Reglamento se unifican bajo la denominación común “Plataforma Informática”, las referencias al Sistema Informático de la Red de Servicios de Empleo y al Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO, dada su interconexión operativa y funcional.”

ARTÍCULO 30.- Deróganse los artículos 66, 84, 85, 90 y 100 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, y el artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021.

ARTÍCULO 31.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad.

ARTÍCULO 32.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 17/03/2022 N° 15351/22 v. 17/03/2022

Fecha de publicación 17/03/2022