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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 15/2022

RESOL-2022-15-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO los Expedientes Nros. EX-2017-7044719-APN-SECGT#MTR y EX-2019-104740850-APN- SECGT#MTR, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos de TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICO, N° 563 de fecha 23 de agosto de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 793 de fecha 7 de octubre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 315 de fecha 8 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (C.U.I.T. N° 30-59112659-4) y VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-64392215-7) solicitaron se autorice la transferencia de los permisos de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, conforme fuera acordado por ambas empresas mediante los convenios de cesión celebrados los días 22 de agosto de 2013 y 17 de abril de 2017.

Que según se desprende de lo acordado en los convenios identificados en los Informes Gráficos Nros. IF-2019- 104739841-APN-SECGT#MTR e IF-2017-07044902-APN-SECGT#MTR, la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (C.U.I.T. N° 30-59112659-4) cede y transfiere íntegramente a favor de la empresa VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-64392215-7) las siguientes trazas: SAN CARLOS DE BARILOCHE (RÍO NEGRO, REPÚBLICA ARGENTINA) – VALDIVIA (REPÚBLICA DE CHILE), SAN CARLOS DE BARILOCHE (RÍO NEGRO, REPÚBLICA ARGENTINA) / OSORNO - PUERTO MONTT (ambas de la REPÚBLICA DE CHILE), y NEUQUÉN (NEUQUÉN, REPÚBLICA ARGENTINA) – CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE), autorizadas por las Resoluciones Nros. 563 de fecha 23 de agosto de 2004 y 793 de fecha 7 de octubre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que dichos permisos fueron alcanzados por las sucesivas prórrogas, siendo la última la establecida por la Resolución N° 315 de fecha 8 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se prorrogó por el plazo de UN (1) año contado a partir del 30 de junio de 2021, los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Internacional.

Que por su lado, dado que la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL se encuentra concursada, corresponde mencionar que en fecha 31 de octubre de 2019 el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 14, Secretaría N° 28, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los autos caratulados “TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. e I. s/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expediente N° 5387/2015), resolvió levantar la inhibición general de bienes que pesaba sobre dicha empresa, al único fin de inscribir las cesiones de trazas acordadas por la misma, entre las que se encuentran las cesiones en trato, conforme surge del Oficio Judicial Nº OJ-2019- 99385049-APN-DGD#MTR.

Que los servicios de pasajeros de carácter internacional son regulados conforme lo dispuesto por el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando precedente, es dable señalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”.

Que, por otra parte, resulta importante señalar lo dispuesto por la resolución mencionada en el considerando precedente, cuyo artículo 25 dispone: “Los permisos no podrán ser cedidos ni transferidos total o parcialmente sin la expresa autorización de la Secretaría de Transporte. La persona física o jurídica que resulte cesionaria deberá reunir las calidades y condiciones exigidas para ser titular de un permiso con el objeto de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio. En ningún caso podrá transferirse el permiso original si el servicio no ha estado en explotación por el término de cinco (5) años, contado desde el momento de la aceptación del mismo por parte del adjudicatario o de perfeccionada la cesión, en su caso. Se entiende que se trata de un permiso original, cuando su titular lo fuese por primera vez, ya sea por adjudicación o por transferencia, con total independencia de la o las transferencias de que dicho permiso hubiese sido objeto”.

Que, en este marco, el artículo aludido agrega que: “La transferencia o cesión de permiso será autorizada solamente cuando se materialice exclusivamente entre empresas permisionarias de servicios públicos de jurisdicción nacional, ya sean interprovinciales o internacionales. La Autoridad de Aplicación evaluará si la transferencia o cesión solicitada está orientada hacia la reducción de la competencia o eventualmente, la monopolización de la oferta en el corredor internacional de que se trate, en cuyo caso podrá denegar la respectiva solicitud, con el objeto de asegurar la diversificación de operadores”.

Que, además, dicho artículo establece que: “La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la citada Autoridad, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario. La empresa cedente no podrá postularse en un procedimiento de selección respecto de nuevas frecuencias en la misma traza a la que corresponda el servicio cuyo permiso fue transferido, dentro de un período de DIEZ (10) años contado a partir de que dicha transferencia quedó perfeccionada”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención mediante el informe N° IF-2020- 63542333-APN-DNTAP#MTR de fecha 22 de septiembre de 2020 en el que señaló que: “(...) ambos solicitantes son permisionarios de Servicios Públicos de Jurisdicción Nacional de Carácter Internacional, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el citado artículo 25 de la Resolución N° 202/93 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.”

Que, asimismo, la citada Dirección expone que: “(...) las referidas empresas manifiestan que las cesiones en trato no implican transferencia de personal alguno”.

Que, por otra parte, la aludida Dirección Nacional manifestó en sus Informes N° IF-2020-63542333-APN-DNTAP#MTR e IF-2021-115030617-APN-DNTAP#MTR que: “(...) habiéndose evaluado lo establecido en el tercer párrafo del artículo 25 de la Resolución N° 202/93 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deviene la necesidad de protección inmediata de las frecuencias de servicios asignadas bilateralmente a nuestro país, por lo que las mismas deben ser adjudicadas a otro operador de bandera Argentina. Asimismo, no se advierte en el actual contexto en que se desarrolla el sistema de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que la transferencia solicitada pueda ocasionar monopolización de la oferta en ambos corredores de tráfico bilateral con la REPÚBLICA DE CHILE y viceversa. Ello, toda vez que las empresas ANDESMAR S.A. y ALBUS S.R.L. cuentan con permisos de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional para operar en los corredores en trato, garantizando así la diversificación de operadores en dichas líneas”.

Que, además, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS entendió que: “(...) con el objeto de garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios, resultaría conveniente que la cesionaria asuma a su cargo todas las obligaciones que eran de responsabilidad del cedente, vinculadas con la prestación del servicio de transporte, por lo cual correspondería establecer que la firma VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA deberá hacerse cargo de las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse con motivo de presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte por automotor, cometidas por la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL como consecuencia de la prestación del servicio cuya transferencia se autoriza”.

Que en virtud de lo expuesto, se entiende oportuno acceder a lo solicitado y aprobar las transferencias de permisos oportunamente celebradas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízanse, los acuerdos de cesión y transferencia de permisos de fechas 22 de agosto de 2013 y 17 de abril de 2017 suscripto entre las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (C.U.I.T. N° 30-59112659-4) y VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-64392215-7), mediante los cuales, la primera transfiere a la segunda, los permisos de explotación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional que le fueran oportunamente autorizados, por la Resolución Nº 563 de fecha 23 de agosto de 2004 y, con caracter precario y provisorio, por la Nº 793 de fecha 7 de octubre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, en lo que refiere a los corredores de trafico: SAN CARLOS DE BARILOCHE (RÍO NEGRO, REPÚBLICA ARGENTINA) – VALDIVIA (REPÚBLICA DE CHILE), SAN CARLOS DE BARILOCHE (RÍO NEGRO, REPÚBLICA ARGENTINA) / OSORNO - PUERTO MONTT (ambas de la REPÚBLICA DE CHILE), y NEUQUÉN (NEUQUÉN, REPÚBLICA ARGENTINA) – CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE), de conformidad con los parámetros operativos detallados en el Anexo Nº IF-2021-114753665-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La iniciación de los servicios públicos involucrados en la presente medida queda subordinada a la obtención de la habilitación del parque móvil en la forma prevista en las normas reglamentarias vigentes, a la acreditación de los seguros correspondientes y a la aprobación de los horarios y tarifas.

ARTÍCULO 3°.- La firma VIA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA deberá hacerse cargo de las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse con motivo de presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte por automotor, cometidas por la firma TRANSPORTES AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, como consecuencia de la prestación de los servicios cuya transferencia se autoriza.

ARTÍCULO 4°.- La empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL no podrá postularse en un procedimiento de selección respecto de nuevas frecuencias en las mismas trazas a la que correspondan los servicios cuyos permisos fueron transferidos dentro de un período de DIEZ (10) años contados a partir de que dicha transferencia quedó perfeccionada, conforme lo establece el artículo 25 de la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- En el marco de lo establecido en el artículo 26 de la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y atento a que el cesionario reviste el carácter de sociedad comercial, la firma VIA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra integrada por los accionistas Sebastián Roberto TRAPPA, DNI N° 26.059.231, y Marco Antonio TRAPPA, DNI N° 26.882.213, con un aporte de 1.750.000 (UN MILLÓN SETECIENTAS CINCUENTA MIL) acciones cada uno.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las empresas VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA y TRANSPORTES AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la REPÚBLICA DE CHILE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaría N° 28, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2022 N° 15375/22 v. 17/03/2022

Fecha de publicación 17/03/2022