ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2044/2022
DI-2022-2044-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-00791792- -APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N°27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y 328 del 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2020-949-APN-JGM del 30 de mayo de 2020 y DI-2021-3948-APN-ANMAT#MS del 7 junio del 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 882/2021 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-949-APN-JGM del 30 de mayo de 2020 se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Director General de Administracion de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, al contador Pablo Scagliarini (D.N.I. N° 23.277.869), prorrogada por la disposición DI-2021-3948-APN-ANMAT#MS del 7 junio del 2021.
Que a través el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria del contador Pablo Scagliarini (D.N.I. N° 23.277.869), en el cargo de Director General de Administracion de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase por el termino de 180 dias hábiles contados a partir del 22 de febrero de 2022 la designación transitoria del contador Pablo Scagliarini (D.N.I. N° 23.277.869), en el cargo de Director General de Administracion de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2020-949-APN-JGM del 30 de mayo de 2020 y DI-2021-3948-APN-ANMAT#MS del 7 junio del 2021.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Titulo IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 328/2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
e. 17/03/2022 N° 15452/22 v. 17/03/2022
Fecha de publicación 17/03/2022