Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 132/2022

RESOL-2022-132-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el EX-2020-49863915- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2020-55637796-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Campana, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central -, mediante el RE-2021-53213772-APN-DGD#MT del EX–2021-53213845- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus modificatorias, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013, el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y modificatorios, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2021-53819073-APN-DGD#MT del EX–2021-53819854- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el principal.

Que al respecto, y en orden a lo establecido en los puntos 4.1 y 4.4 del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido mediante la Resolución Ministerial N° 207/20, y sus normas modificatorias.

Que asimismo, en relación a lo pactado en el punto 5.4 respecto del pago de la prestación, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en el punto 7, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que se le hace saber a las partes que, en relación a lo pactado en el punto 8 del acuerdo celebrado, en caso que querer prorrogar la medida pactada, deberán celebrar un nuevo acuerdo.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Campana, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/7 del IF-2020-55637796-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central -, mediante el RE-2021-53213772-APN-DGD#MT del EX–2021-53213845- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el principal, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el RE-2021-53819073-APN-DGD#MT del EX-2021-53819854-APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el principal.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Articulo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2022 N° 14390/22 v. 17/03/2022

Fecha de publicación 17/03/2022