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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 130/2022

RESOL-2022-130-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el EX-2021-110490811-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2021-110485989-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL NOROESTE, por la parte sindical y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a página 1 del RE-2022-02761620-APN-DGD#MT del EX-2022-02764793- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el Expediente Principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ENTIDAD CENTRAL) cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria, de pago único y de naturaleza no remunerativa, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL NOROESTE, por la parte sindical y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-110485989-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, ratificado a página 1 del RE-2022-02761620-APN-DGD#MT del EX-2022-02764793- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el Expediente Principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ENTIDAD CENTRAL) conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-110485989-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, y de la ratificación obrante a página 1 del RE-2022-02761620-APN-DGD#MT del EX-2022-02764793- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la reserva del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2022 N° 14545/22 v. 17/03/2022

Fecha de publicación 17/03/2022