Edición del
1 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el EX-2021-31482810-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, su Decreto Reglamentario N° 1030 del 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional.

Que mediante la citada ley se crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático entre cuyas funciones se encuentra la de implementar el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, como así también todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma y sus normas complementarias.

Que el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación es definido como el conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la Ley N° 27.520.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el Gabinete Nacional de Cambio Climático es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo.

Que, a tal fin, se crearon mediante el artículo 8 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020 TRES (3) Mesas de Trabajo Permanente: la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, garantizando la participación en el marco de las mismas de los sectores, de las jurisdicciones y todo aquel interesado en la temática.

Que el Gabinete Nacional de Cambio Climático es coordinado por la Coordinación Técnica Administrativa, la cual se encuentra en cabeza de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que en el esquema de gobernanza del Gabinete Nacional de Cambio Climático, la Ley N° 27.520 crea el Consejo Asesor Externo, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y de políticas públicas relacionadas con la ley.

Que las recomendaciones y propuestas emanadas del Consejo Asesor Externo son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete Nacional de Cambio Climático.

Que el Consejo Asesor Externo estará conformado por un máximo de VEINTE (20) integrantes, los que deberán ser elegidos de acuerdo a los principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad, representación regional e idoneidad en la materia.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.520, dichos miembros deberán ser científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático; representantes de organizaciones ambientales, sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades académicas y empresariales, y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia; representantes de partidos políticos con representación parlamentaria.

Que, a la fecha, el Consejo Asesor Externo no ha sido constituido.

Que, a los efectos de iniciar el proceso de constitución del Consejo Asesor Externo, resulta necesario, en primera instancia, dictar su Reglamento Interno de selección de miembros y funcionamiento.

Que, a dichos fines, la Coordinación Técnica Administrativa se encuentra facultada para dicha acción por el Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en el marco del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, en el Decreto N° 50/2019, en la Ley N° 27.520 y el artículo 9° y 13 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, que como Anexo I (IF-2022-25336236-APN-DNCC#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2022 N° 16159/22 v. 18/03/2022

Fecha de publicación 18/03/2022