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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 146/2022

RESOL-2022-146-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-23370020- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecen y aprueban medidas excepcionales adoptadas por el mentado Servicio Nacional para los territorios afectados por sequías o incendios, en determinadas zonas, departamentos o partidos de las Provincias del CHACO, de CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de MISIONES y de SANTA FE.

Que desde la adopción de dicha medida ya no se registran incendios en la Provincia de CORRIENTES. Por otro lado, se han ampliado los partidos, departamentos y provincias declarados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Que del análisis realizado por el SENASA y del necesario acompañamiento de las condiciones dinámicas propias de las emergencias, resulta necesario actualizar las condiciones sanitarias así como las fechas oportunamente establecidas, a fin de su adecuación al escenario actual.

Que las medidas previstas en la presente resolución no generan perjuicio ni impactan en el mantenimiento de los estatus sanitarios para las enfermedades comprendidas en esta norma, como así tampoco en los objetivos estratégicos de los planes oficiales de sanidad y bienestar animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Medidas excepcionales adoptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se aprueban las medidas excepcionales para los partidos, departamentos o provincias declarados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en estado de emergencia y/o desastre agropecuario durante el año en curso.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 2º de la citada Resolución N° 134/22, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Movimientos de animales para la evacuación de establecimientos incendiados de la Provincia de CORRIENTES. Se establecen condiciones especiales con respecto a la Fiebre Aftosa para los movimientos de bovinos y bubalinos que deban realizarse para la evacuación de los establecimientos ganaderos afectados por los incendios en la Provincia de CORRIENTES, las que regirán hasta el 31 de marzo de 2022:

Inciso a) Excepción. Se exceptúan del cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año 2022, los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:

Apartado I) cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año; al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña del año 2022 en el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo;

Apartado II) cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso;

Apartado III) la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deberán contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su movimiento.”.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 18 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 18/03/2022 N° 15997/22 v. 18/03/2022

Fecha de publicación 18/03/2022