ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 108/2022
RESOL-2022-108-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el Expediente EX-2022-15119584-APN-ANAC#MTR; la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, la Ley N° 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación), el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 219 de fecha 4 de abril de 2017, N° 943-E del 3 de diciembre de 2018, y N° 51-E de fecha 14 de febrero de 2022, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64140555-4) a fin de obtener la aprobación de la Escritura de Novación que suscribiera con las Empresas ALITALIA – SOCIETÀ AEREA ITALIANA S.P.A. IN A.S. (CUIT N° 30-71084013-6), e ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. (CUIT N° 30-71746335-4) con fecha 18 de noviembre de 2021.
Que el acuerdo constituye un nuevo paso en la colaboración entre las Empresas de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA ITALIANA.
Que mediante la citada Escritura, la Empresa ALITALIA – SOCIETÀ AEREA ITALIANA S.P.A. IN A.S. transfiere a la Empresa ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. todos sus derechos y obligaciones resultantes del Convenio de Código Compartido autorizado mediante Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 219 de fecha 4 de abril de 2017, y del Convenio de Colaboración y su primer documento complementario celebrados con fechas 15 de febrero de 2018 y 13 de junio de 2018 aprobados por la Resolución ANAC N° 943-E de fecha 3 de diciembre de 2018.
Que las Empresas ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA aceptan expresamente tal transferencia.
Que la Empresa ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. acuerda estar sujeta a los términos de los Acuerdos referenciados como si fuera una parte original de éstos en lugar de la Empresa ALITALIA – SOCIETÀ AEREA ITALIANA S.P.A. IN A.S.
Que se ha cumplido con los requisitos establecidos para la figura de la Novación en el Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994), aplicable de conformidad con el Artículo 2° del Código Aeronáutico.
Que la Empresa ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. ha sido oportunamente designada por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que mediante la Resolución ANAC 51-E de fecha 14 de febrero de 2022 se autorizó a la Empresa ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta ROMA (REPÚBLICA DE ITALIA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la Ciudad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
Que el marco bilateral vigente entre ambos países se encuentra compuesto por el Acuerdo de Transporte Aéreo Regular suscripto entre las REPÚBLICAS ARGENTINA e ITALIANA el día 18 de febrero de 1948 aprobado por Ley N° 13.913 y sus modificatorias, y por el Memorando de Entendimiento suscripto entre Autoridades Aeronáuticas el día 7 de diciembre de 2017 en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA.
Que esta Administración Nacional ha aprobado anteriormente a través de las Resoluciones ANAC N° 219 de fecha 4 de abril de 2017 y N° 943-E de fecha 3 de diciembre de 2018 el Convenio de Código Compartido y el Acuerdo de Colaboración sobre los cuales se estructura esta Escritura de Novación.
Que en consecuencia, resulta necesario modificar las Resoluciones ANAC N° 219/ 2017 y N°943-E/2018 en cuanto a las partes contratantes.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ANAC se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de la Escritura de Novación referida en los considerandos precedentes.
Que la aprobación se otorga en el entendimiento que el Convenio celebrado entre las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ALITALIA SOCIETÁ AÉREA ITALIANA S.P.A. e ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. constituye una sustitución en las obligaciones resultantes de la colaboración entre las Empresas de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ITALIANA, en relación específicamente con el Convenio de Código Compartido aprobado conforme Resolución ANAC N° 219/2017 y por el Convenio de Colaboración aprobado conforme Resolución ANAC N° 943-E/2018.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese a la Empresa de bandera de la REPÚBLICA DE ITALIA, ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. (CUIT N° 30-71746335-4) a explotar en sustitución de la Empresa ALITALIA – SOCIETÀ AEREA ITALIANA S.P.A. IN A.S. (CUIT N°30-71084013-6) los servicios a ser operados y comercializados bajo la modalidad de compartición de códigos que fueran aprobados por las Resoluciones N°219 de fecha 4 de abril de 2017 y N° 943-E de fecha 3 de diciembre de 2018 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ( ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese asimismo a los Transportadores Aéreos que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° de la Resolución ANAC N° 219/2017 o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aun cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64140555-4), ALITALIA SOCIETÁ AÉREA ITALIANA S.P.A. IN A.S. (CUIT N°30-71084013-6) e ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. (CUIT N° 30-71746335-4).
ARTICULO 4°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese
Paola Tamburelli
e. 21/03/2022 N° 16303/22 v. 21/03/2022
Fecha de publicación 21/03/2022