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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 138/2022

RESOL-2022-138-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

Visto el expediente EX-2022-21190084-APN-DGDA#MEC, la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 regirían, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que a través del artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, con la modificación introducida mediante la resolución 799 del 25 de noviembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-799-APN-MEC), vigente conforme el artículo 27 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se fijó en ocho mil seiscientos millones de pesos ($ 8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f del artículo 2° de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al citado artículo, pudiendo el Ministerio de Economía realizar modificaciones dentro del monto total fijado en ese artículo.

Que la citada planilla anexa, incluye la suma de dos mil novecientos millones de pesos ($ 2.900.000.000), destinados al pago de los beneficios reconocidos por las leyes Nros. 24.411, 24.043, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179, la cual resulta insuficiente para atender los pedidos de colocación recibidos y los que se reciban en el transcurso de este ejercicio.

Que, asimismo, incluye la suma de cuatro mil millones de pesos ($ 4.000.000.000) para atender las obligaciones reconocidas por las leyes Nros. 25.471, 26.572, 26.700 y 27.133, cuyo saldo actual dada la ejecución observada, no será utilizado en su totalidad.

Que en función de ambas circunstancias, se entiende adecuado reasignar la suma de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) de la partida “Leyes N° 25.471, N° 26.572, N° 26.700 y N° 27.133”, a la partida “Beneficiarios de Leyes N° 24.411; N° 24.043; N° 25.192, N° 26.690, N° 27.139 y N° 27.179”.

Que, por otra parte, el saldo pendiente de ejecución correspondiente a los conceptos “Artículo 7° de la Ley N° 23.982, incisos d), e) y g)” y “Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)” resulta suficiente para atender los pedidos de colocación que se reciban a lo largo de este ejercicio, en tanto que el saldo pendiente de ejecución para atender los pedidos por el concepto “Artículo 7° de la Ley N° 23.982, inciso h)” es insuficiente.

Que por las razones señaladas en el considerando precedente, se estima adecuado reasignar la suma de noventa millones de pesos ($ 90.000.000) de la partida dispuesta para atender los pedidos por el concepto “Artículo 7° de la Ley N° 23.982, incisos d), e) y g)” y la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) de la partida “Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)”, para asignarlos en su totalidad a la partida “Artículo 7° de la Ley N° 23.982, inciso h)”.

Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en el artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, con la modificación introducida mediante la resolución 799/2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-799-APN-MEC), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la planilla anexa al artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2022-22778911-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2022 N° 16579/22 v. 21/03/2022

Fecha de publicación 21/03/2022