MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 67/2022
RESOL-2022-67-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-22226237-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.221, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 33 del 18 de enero de 2022, la Resolución Nº 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 26.221 se creó, en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Agencia de Planificación (APLA), la que tendrá a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por dicha ley.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
Que por el artículo 20 del citado Marco Regulatorio se dispuso que la Autoridad de Aplicación sería ejercida por la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el Estado Nacional impartiendo las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público, y por el artículo 21 se definieron las facultades y competencias de la Autoridad de Aplicación.
Que por el artículo 16 y concordantes del Anexo E de dicho Marco Regulatorio, se estableció que los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria fija (TGDF), coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv), coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal variable (Zv) y precio del m3, así como los valores correspondientes a las Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, por el artículo 30 del citado Marco Regulatorio se dispuso que el entonces Subsecretario de Recursos Hídricos ejercerá la Presidencia de la Agencia de Planificación (APLA).
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la Jurisdicción.
Que mediante el Decreto N° 33 del 18 de enero de 2022 se designó en el cargo de Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS al Arquitecto D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ (D.N.I. N°17.255.823), y se aceptó, por ese mismo acto, su renuncia al cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica de este Ministerio, el cual se encuentra vacante.
Que por la Resolución Nº 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS al Señor Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Arquitecto D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 17.255.823), hasta tanto se designe un titular en reemplazo.
Que, entre las funciones inherentes a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, se encuentra el ejercicio de las atribuciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, y del artículo 16 y concordantes de su Anexo E, y el ejercicio de la presidencia de la Agencia de Planificación (APLA).
Que, en función de ello, y a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado por el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales y el funcionamiento de la Agencia de Planificación (APLA), resulta imprescindible facultar al Señor Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Arquitecto D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 17.255.823), en ejercicio de las funciones del Señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica de este Ministerio, a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del artículo 16 y concordantes de su Anexo E, y a ejercer la presidencia de la APLA, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9 del Título II de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Señor Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Arquitecto D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 17.255.823), en ejercicio de las funciones del Señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica de este Ministerio, a ejercer las atribuciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221, y del artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Señor Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Arquitecto D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 17.255.823), en ejercicio de las funciones del Señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica de este Ministerio, a ejercer la presidencia de la Agencia de Planificación (APLA) creada por el artículo 5º de la Ley Nº 26.221, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 21/03/2022 N° 16474/22 v. 21/03/2022
Fecha de publicación 21/03/2022