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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 22/2022

RESOL-2022-22-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-93834339-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 200 de fecha 9 de octubre de 2019 y la Resolución Nº 64 de fecha 12 de octubre de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la Resolución N° 5 de fecha 21 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que a través de la Nota Nº NO-2019-91387993-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, con fecha 8 de octubre de 2019 solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tener a bien proceder a la intensificación de los controles de fiscalización pertinentes a los fines de garantizar y asegurar la correcta prestación de los servicios comprometidos por la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, quien en ese entonces resultaba ser permisionaria de servicios públicos y ejecutivos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en los términos del Decreto N° 958/92.

Que en respuesta a ello, con fecha 18 de octubre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió la Nota N° NO-2019-94236186-APN-CNRT#MTR, mediante la cual informó, entre otras cosas, que la citada empresa no cumplía con las exigencias en materia de seguros de sus vehículos, que poseía deudas en materia de multas y de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, que debía garantía de cumplimiento y que poseía DOCE (12) Actas de Comprobación constatando el incumplimiento de determinados servicios.

Que posteriormente, con fecha 22 de octubre de 2019, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la Nota Nº NO- 2019-95063241-APN-SECGT#MTR, con el objeto de solicitarle tenga a bien informar y remitir: 1) Las actas de constatación de infracción de cada uno de los servicios públicos que tiene registrados la empresa de marras, y que se hayan labrado durante SIETE (7) días consecutivos, de donde se desprenda con claridad que se encuentra configurado el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 82 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995; 2) Las actas de constatación de infracción de cada uno de los servicios de tráfico libre y ejecutivos que tiene registrados la empresa de marras, y que se hayan labrado durante SIETE (7) días consecutivos, de donde se desprenda con claridad que se encuentra configurado el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 81 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995; 3) Informe si en función de las actas de constatación de infracciones labradas se han iniciado o se iniciarán los sumarios pertinentes y si, prima facie, el resultado de tales sumarios, podrían implicar la aplicación de la sanción de caducidad prevista en el mencionado decreto; 4) Informe si la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra en la condición prevista en el artículo 84 del Decreto Nº 253/1995 y en caso de ser así, se solicitó proceder a la intimación; 5) Informe si la empresa de marras se encuentra en la condición prevista en el artículo 85 del mentado decreto; 6) Informe si la empresa se encuentra con deuda en materia de Tasa Nacional de Fiscalización, y de ser así, si se ha iniciado o se iniciaría el sumario respectivo; y 7) Cualquier otra información que pueda resultar de relevancia.

Que en virtud de ello, con fecha 23 de octubre de 2019 la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la Nota Nº NO-2019-95551159-APN-CNRT#MTR a fin de dar respuesta al requerimiento recibido informando el estado de situación de la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, y comunicando que constató que la misma había incumplido los servicios a su cargo durante el período comprendido desde el día miércoles 16 de octubre de 2019 al martes 22 de octubre de 2019; además, en relación a las actas de constatación labradas, indicó que esa Comisión Nacional sustanciaría los sumarios correspondientes.

Que asimismo, de los informes que se encuentran adjuntos a la mentada nota también se desprende que: I) La empresa RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplía con la acreditación de patrimonio neto mínimo de los estados contables, II) se encontraba constatado el incumplimiento con la cobertura de seguros en un vehículo, el cual fue intimado e iniciado el sumario correspondiente; III) La empresa de marras adeudaba Tasa Nacional de Fiscalización.

Que además la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en su Nota N° NO-2019-95468978-APN-SFTA#CNRT indicó que de un extracto de actas de infracción confeccionadas desde enero hasta octubre del 2019, se desprende que la firma EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA había incurrido en una serie de anomalías de relevancia, que de forma directa afectaban a la seguridad y de forma potencial a la integridad física de los pasajeros, conductores y terceros, como ser el estado deficiente de neumáticos, faltantes de cinturones de seguridad, parabrisas trizados o rajados, luces exteriores defectuosas, deficiencias en instrumental, graves problemas de suspensión y pérdidas de fluidos, falta o deficiencia de extintores y mal estado de las carrocerías en general.

Que también, la Subgerencia citada en el considerando precedente señaló que la empresa de marras se encontraba incumpliendo con los servicios a su cargo, a su vez que operando en una situación precaria, deficiente, no concordante con la calidad que un servicio debiera brindar a sus pasajeros y que en reiteradas ocasiones no cumplimentaba ni preveía las medidas de seguridad para con los mismos, sus conductores y terceros.

Que la mentada Subgerencia también indicó que se encontraban configuradas las causales de caducidad, en los términos de los artículos 81 y 82 segundo párrafo del Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificaciones.

Que asimismo, dicha Subgerencia adjuntó un archivo con los controles realizados a la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA desde el 1° de enero de 2019 al 5 de octubre de 2019.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en la Providencia Nº PV-2019-94705467-APN-GAYRH#CNRT de fecha 21 de octubre de 2019, la deuda en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte de la empresa de marras al 9 de octubre de 2019 ascendía a PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 692.833,60).

Que de la Nota Nº NO-2019-95474582-APN-SCYST#CNRT de fecha 23 de octubre de 2019 de la SUBGERENCIA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN TÉCNICA de la citada Comisión Nacional, se desprende que la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA no contaba con cobertura de seguros en el vehículo dominio FJD152 en ninguna de las compañías autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; por dicho motivo, la empresa fue intimada con fecha 6 de septiembre de 2019 a través de la Providencia Nº PV-2019-80753793-APN-SCYST#CNRT para que en el plazo de 72 horas hábiles presente el correspondiente certificado de cobertura, cumplido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se procedió a girar las actuaciones a la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS de la mentada Comisión Nacional a fin de evaluar el inicio del sumario correspondiente.

Que en otro orden, cabe mencionar con fecha 17 de octubre de 2019 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) realizó una presentación ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE (identificada como RE-2019-93837783-APN-DGD#MTR), informando que existen SETENTA (70) trabajadores afectados a las líneas nacionales de EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, ello a fin de que pueda llevarse adelante el llamado que permita que otro prestador asuma la operación.

Que por otra parte, en el ámbito del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a través de la Resolución N° 200 de fecha 9 de octubre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (obrante en el IF-2019-95609285-APN-DNTAP#MTR), se autorizó en forma precaria a las empresas UNIÓN PLATENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a hacerse cargo de los recorridos de la Líneas Nros. 417, 301 y 344 respectivamente.

Que dicha medida fue establecida en virtud de que, a la fecha de su dictado, la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros a cargo de la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, se encontraban seriamente comprometidos, no solo a partir de la paralización de los servicios ocurrida, sino también producto de los reiterados incumplimientos en materia de seguridad del parque móvil afectado a la prestación de los servicios, cumplimiento de horarios estipulados y condiciones de confort, apartándose de esta manera de lo exigido por la normativa vigente y de los principios que esta tutela, referentes a la continuidad y regularidad del servicio.

Que en ese contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS mediante el Informe Nº IF-2019-96399572-APN-DNTAP#MTR de fecha 25 de octubre de 2019 manifestó que: “(...) conforme se desprende de los informes suministrados por los organismos técnicos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y en función de lo informado por la propia DIRECCIÓN EJECUTIVA del mentado organismo, la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA no solo a la fecha no se encontraría operando los servicios públicos y ejecutivos a su cargo, sino que además, con anterioridad los venía prestando de manera deficitaria y con grave riesgo para los usuarios de los mismos”.

Que además, la citada Dirección Nacional concluyó que: “(...) advertidas las urgencias y necesidades, resultaría fundamental instrumentar medidas conducentes a los fines de brindar una efectiva solución y regularizar la prestación de los servicios interurbanos aludidos, a través de los mecanismos legalmente estatuidos a tales efectos, garantizando asimismo la transparencia del proceso” y que: “(...) esta Administración cuenta con herramientas que permiten generar un procedimiento de selección de operadores para el otorgamiento de un permiso precario de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional a los fines de satisfacer la falta de cobertura de los referidos servicios en crisis”.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que el artículo 1° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 30 de octubre de 2019 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (IF-2020-40617865-APN-DNRNTR#MTR), a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios que se encuentran individualizados en dicho edicto, individualizados en DOS (2) Grupos de Servicios.

Que según se desprende del Informe de Evaluación Nº IF-2019-100989714-APN-DNTAP#MTR de fecha 11 de noviembre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, con fecha 5 de noviembre de 2019, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió a dar inicio a la apertura de la propuesta presentada por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57733887-2) para el Grupo N° 1 y de la propuesta presentada por la firma EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° CUIT 30- 56238208-5) para el Grupo N° 2; siendo las únicas propuestas que han sido presentadas para cada grupo de servicios.

Que del informe mencionado también se desprende que siendo que las mencionadas empresas han dado cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en el edicto pertinente, sus propuestas resultaron admisibles, por lo que se procedió a la evaluación de las mismas conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada, de cuyo resultado surge la conveniencia de las propuestas analizadas.

Que en línea con lo expuesto anteriormente, corresponde poner de resalto que, posteriormente, en el ámbito del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución Nº 64 de fecha 12 de octubre de 2021 (IF-2021-100959192-APN-DGPTAP#MTR), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS inhabilitó en forma definitiva a la empresa “El Rápido S.A.” para ejercer los servicios de transporte público de pasajeros identificados como Líneas N° 233, 251, 301, 344 y 417; destacándose en los considerandos de la citada resolución, entre las irregularidades halladas en las inspecciones “el retraso y abandono en la prestación del servicio, el empleo de unidades sin habilitación, rotura de unidades e imposibilidad de reemplazo de las mismas, así como también múltiples infracciones a las condiciones de accesibilidad, confort e higiene para el transporte de pasajeros”.

Que asimismo, cabe mencionar que mediante la Resolución N° 5 de fecha 21 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se declaró la caducidad de los permisos de los cuales resultaba ser titular la firma EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-54625284-8), en todas sus modalidades, con motivo de haberse constatado el grave incumplimiento de la permisionaria respecto de las obligaciones que tenía a su cargo como transportista.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que en virtud de todo lo expuesto y conforme surge del resultado de la evaluación pertinente (obrante en el IF-2019-100989714-APN-DNTAP#MTR), corresponde otorgar una autorización precaria y provisoria a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57733887-2) para los servicios individualizados en el Grupo Nº 1 y una autorización precaria y provisoria a la firma EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56238208-5) para los servicios individualizados en el Grupo Nº 2.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, propiciando el dictado de la medida proyectada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958/92 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y por la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57733887-2) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo I (IF-2020-19374154-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo II (IF-2020-19375562-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56238208-5) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo III (IF-2020-19376978-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la firma EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo IV (IF-2022-15450082-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo IV.

ARTÍCULO 3°.- La duración de las autorizaciones precarias otorgadas a las firmas TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57733887-2) y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56238208-5) estarán supeditadas a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las firmas TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57733887-2) y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56238208-5) deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante, a los efectos de habilitar el mismo con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Las firmas TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57733887-2) y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56238208-5) deberán absorber un total de TREINTA Y CINCO (35) trabajadores en relación de dependencia, cada una. Las empresas deberán presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado; en caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto la autorización otorgada mediante los artículos 1° y 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las firmas TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57733887-2) y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56238208-5), y comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Gobierno de la Provincia de LA PAMPA, al Gobierno de la Provincia de NEUQUÉN y al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2022 N° 16267/22 v. 21/03/2022

Fecha de publicación 21/03/2022