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DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Decreto 139/2022

DCTO-2022-139-APN-PTE - Relévase de la obligación de guardar secreto y confidencialidad.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el requerimiento formulado por el Juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 en el marco de la causa N° 14.149/2020, caratulada “MELO, FACUNDO Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITOS…”, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Juez Federal a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8, Dr. Marcelo MARTÍNEZ DE GIORGI convocó a prestar declaración testimonial a la Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el día 22 de marzo de 2022 en el marco de la causa N° 14.149/2020, caratulada “MELO FACUNDO Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITOS…”.

Que en la causa mencionada se investiga, en principio, la posible comisión de delitos de acción pública vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley, y no a actividades o información que haya sido necesario clasificar en interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, conforme establece la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

Que la Sra. Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ, se encuentra alcanzada por la obligación de guardar secreto y confidencialidad en los términos de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de ello, y con el fin de posibilitar la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde relevar a la Sra. Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ del deber de secreto y confidencialidad en los términos de la normativa vigente, exclusivamente en torno a los hechos investigados en el marco de la causa señalada en el Visto.

Que, en ese sentido, tal dispensa no contempla la posibilidad de que se pronuncie acerca de nombres de agentes, datos del organismo, servicios colaterales y/o cualquier otra circunstancia que, por no guardar estricta vinculación con el objeto del proceso, pudiera vulnerar la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Relévase a la señora Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ (D.N.I. N° 12.946.045) de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias y normativa reglamentaria, exclusivamente en torno a los hechos investigados en el marco de la causa N° 14.149/2020 caratulada “MELO FACUNDO Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITOS…” que tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16. La dispensa no contempla la posibilidad de que se pronuncie acerca de nombres de agentes, datos del organismo, servicios colaterales y/o cualquier otra circunstancia que, por no guardar estricta vinculación con el objeto del proceso, pudiera vulnerar la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria

e. 22/03/2022 N° 17202/22 v. 22/03/2022

Fecha de publicación 22/03/2022