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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 118/2022

RESOL-2022-118-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-47504749-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 27.161, los Decretos N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 980 de fecha 1° de diciembre de 2011, N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 y N° 953 de fecha octubre de 2016, N° 957 de fecha 20 octubre de 2016, N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016, N° 201-E de fecha 19 de marzo de 2019, N° 202-E de fecha 19 de marzo de 2019, N° 34-E de fecha 4 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 211 – “Gestión del Tránsito Aéreo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 se aprobó el Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Ley N° 27.161, en materia de regulación e inspección de los Servicios de Navegación Aérea y de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que mediante la Resolución ANAC Nº 953 de fecha 19 de octubre de 2016, se adoptó el empleo de los criterios establecidos en el documento “PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA - OPERACIÓN DE AERONAVES” (PANS-OPS), Volumen II - “CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS” (Documento 8168- Volumen II) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), los cuales fueron incorporados a la regulación aeronáutica que se promueve, para la elaboración de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución ANAC Nº 957 de fecha 20 de octubre de 2016, se adoptó el empleo de los criterios establecidos en la ORDEN 8260.3, “NORMAS DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL” (TERPS), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cuya aplicación quedaría prevista bajo las condiciones establecidas en la regulación aeronáutica que se promueve para la elaboración de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución ANAC N° 201-E de fecha 19 de marzo de 2019, se asignó al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que tenga a cargo los Servicios de Tránsito Aéreo, por sus siglas en inglés “ATS”, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema Gestión de Seguridad Operacional, por sus siglas en inglés “SMS”. Dicha responsabilidad, fue incorporada a la regulación aeronáutica que se promueve.

Que mediante la Resolución ANAC N° 202-E de fecha 19 de marzo de 2019, se aprobaron los requisitos de aceptación para propuestas de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, por sus siglas en inglés “IFP”, los cuales fueron actualizados en virtud de la regulación aeronáutica que se promueve para la elaboración de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA, incorporándose a la misma aquellos requisitos que revisten carácter de cumplimiento obligatorio.

Que mediante la Resolución ANAC N° 34-E de fecha 4 de febrero de 2022, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N ° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, respecto del proyecto de la Parte 211 - “Gestión del Tránsito Aéreo” de las RAAC, estableciéndose un plazo de TREINTA (30) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto de referencia.

Que no se han recibido comentarios al respecto, por parte de usuarios del sector Aeronáutico.

Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y conforme al “Proceso de Elaboración y Enmienda de regulaciones Aeronáuticas” aprobado por la Resolución ANAC N° 980 de fecha 1° de diciembre de 2011.-

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto de la Parte 211 - “Gestión del Tránsito Aéreo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que, como Anexo GDE N° (IF-2021-119914432-APNDNINA#ANAC), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a elaborar y aprobar los documentos de orientación, técnicos y operativos que resulten necesarios y complementarios a la regulación aprobada por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 953 de fecha octubre de 2016, mediante la cual se adoptó el empleo de los criterios establecidos en el documento “PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA - OPERACIÓN DE AERONAVES” (PANS-OPS), Volumen II - “CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS” (Documento 8168- Volumen II) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 957 de fecha 20 octubre de 2016, mediante la cual se adoptó el empleo de los criterios establecidos en la ORDEN 8260.3, “NORMAS DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL” (TERPS), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 201-E, de fecha 19 de marzo de 2019; mediante la cual se asignó al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que tenga a cargo los Servicios de Tránsito Aéreo, por sus siglas en inglés “ATS”, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema Gestión de Seguridad Operacional, por sus siglas en inglés “SMS”.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 202-E de fecha 19 de marzo de 2019, mediante la cual se aprobaron los requisitos de aceptación para propuestas de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, por sus siglas en inglés “IFP”.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial del organismo.

ARTÍCULO 9°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 22/03/2022 N° 17088/22 v. 22/03/2022

Fecha de publicación 22/03/2022