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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 35/2022

RESOL-2022-35-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las leyes nacionales N° 27.192, 24.632 y 26.485, el Decreto N° 395/75, las Disposiciones RENAR Nros. 315/07 y 380/08, la Disposición Conjunta N°1/21 DNPEPCyC y DNRyD ANMaC, la Resolución 81/2021 ANMaC, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nacional N° 27.192, se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), como un organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Que, mediante Ley Nacional N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém do Pará”), que en su artículo 7 inc. “c” establece que los Estados deben: “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.

Que, en virtud de ese compromiso, se sancionó la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, normando, en su artículo 7, que: […] Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones[...]

Seguidamente, el inc. b) de dicho artículo, establece el deber de “La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.”

Que, de acuerdo a las cifras contenidas en el Informe de Femicidios de la Justicia Argentina 2020, publicado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge que, para el año 2020 se registraron 287 Femicidios de los cuales, el 18% fueron cometidos con armas de fuego.

Que, sobre la normativa aplicable a Instructores/as de Tiro, por Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007’, por el que se dispone el plazo de caducidad de la credencial de Instructor/a de Tiro, la que tendrá cinco (5) años de vigencia, siendo que el vencimiento de la inscripción operará el mismo día que la Credencial de Legítimo/a Usuario/a. Asimismo, el Capítulo IX, define los requisitos y condiciones a cumplimentar por parte de los Legítimos/as Usuarios/as de Armas que soliciten su inscripción o reinscripción como Instructor/a de Tiro ante la ANMaC.

Que, por su parte la Disposición RENAR N° 380/08 regula la cantidad máxima de presentaciones a examen, por año, para los usuarios que requieran su inscripción o reinscripción como Instructor/a de Tiro, estableciendo asimismo, que a los efectos de aprobar dicha evaluación, los/as postulantes deberán alcanzar un porcentaje mínimo del SETENTA (70) por ciento de las respuestas correctas.

Que, finalmente mediante Disposición Conjunta N° 1/21 de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, se instruyó a las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Autorizaciones Especiales de la ANMaC, a confeccionar -con la colaboración de la Dirección de Sistemas- los lineamientos necesarios para la creación de una plataforma de evaluación digital de Instructores/as de Tiro, que tendrá por objetivo realizar las evaluaciones para acceder o renovar tal condición de manera remota.

Que, por Resolución ANMaC N° 81/2021, se resolvió aprobar el “Reglamento para la celebración de exámenes para inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría de Instructores/as de Tiro” bajo la modalidad virtual. Asimismo, se estableció que dicha modalidad alcanza a todos/as los/as usuarios/as que hayan realizado la solicitud de inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría de Instructores/as de Tiro y que, al momento del dictado de la medida, tuviesen pendiente la emisión de su credencial.

Que le compete a la ANMaC la disposición de la evaluación teórico-práctica, previo a la emisión de la credencial de Instructor/a de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores/as de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, para el caso de reválida de la categoría otorgada.

Que, teniendo en cuenta los considerandos previamente desarrollados, y en la imperiosa necesidad de incorporar la perspectiva de género a las evaluaciones realizadas por la Agencia, con el objetivo de promover la igualdad y dotar de herramientas a la ciudadanía para repensar la vinculación existente entre la violencia ejercida contras las mujeres y contra la comunidad LGBTIQ+ y el uso de armas de fuego, se hace menester adecuar las previsiones de la Disposición RENAR N° 380/08, en lo que respecta a los contenidos de evaluación, integrando un módulo sobre perspectiva de género en los exámenes para solicitar la inscripción, reinscripción o cambio de categoría de la credencial de Instructor/a de Tiro.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados han tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 su Decreto Reglamentario N° 395/75 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la integración de un módulo sobre perspectiva de género, como contenido obligatorio de evaluación en los exámenes destinados a los/las Legítimos/as Usuarios/as que soliciten su inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría de Instructores/as de Tiro, el que podrá sufrir cambios y actualizaciones conforme la normativa vigente, complementados con otros contenidos en materia de género, que esta Agencia estime de interés.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana elaborará los contenidos del Módulo sobre perspectiva de género y de su examen, en consulta con organismos nacionales, de acuerdo a su competencia.

ARTÍCULO 3°: Dispóngase que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones resulta competente, de conformidad con la Resolución ANMAC 81/2021, para establecer y ejecutar los lineamientos que lleven adelante dicho examen.

ARTÍCULO 4°: Facúltese a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 5°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natasa Loizou

e. 22/03/2022 N° 16976/22 v. 22/03/2022

Fecha de publicación 22/03/2022