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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 27/2022

RESFC-2022-27-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-15053487-APN-DA#INTI caratulado: “Reparación del Legajo Personal N° 243, correspondiente a María del Carmen Judith ARTERO de JURKIEWICZ”, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, la Resolución Conjunta de LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESFC-2022-1-APN-SDDHH#MJ, de fecha 4 de enero de 2022, las Resoluciones de CONSEJO DIRECTIVO del INTI N° 441, Acta Nro. 434 de fecha 23 de noviembre de 1977 y N° 18 de fecha 22 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de CONSEJO DIRECTIVO del INTI N° 441/1977 se dispuso la baja de la agente María del Carmen ARTERO de JURKIEWICZ, a partir del 1° de noviembre de 1977, quien se desempeñaba en el Escalafón Administrativo y Servicios, en la Clase “B”, Personal Administrativo, Grupo 2, Auxiliares Administrativos, Categoría 9.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, en el orden número 10 del EX-2021-47366491- APN-DGDYD#JGM (PV-2021-76401602-APN-DNGFD#MJ), ha constatado la condición de desaparecida-forzada de la señora María del Carmen Judith ARTERO (L.C. N° 2.242.940) e informó que tal condición se encuentra registrada en el legajo N° 8153 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP) con fecha de secuestro 11 de octubre de 1978, todo lo cual obra en el Archivo Nacional de la Memoria y cuyo caso consta en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría.

Que con la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, en el orden número 6 del EX-2021-47366491-APN-DGDYD#JGM (PV-2021-73436478-APN-SOP#MOP), se acreditó que María del Carmen Judith ARTERO revistaba como agente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y mediante la intervención de dicha Comisión se indica que el legajo en original se encuentra en el mencionado Instituto figurando como motivo de baja la renuncia forzada.

Que el Decreto N° 1.199/2012, dispuso en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido” en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aun cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que asimismo, en el artículo 3° del precitado Decreto se ordenó a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la reparación documental respecto de los/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los consignados en el Anexo de la mencionada medida.

Que en el artículo 7° de este Decreto se faculta a dicha Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado Democrático la restitución de la verdad histórica, respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.

Que en virtud de la citada instrucción, se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/2012 por medio de la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos y se estableció en su Anexo Acápite “Alcance” que: “A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por artículo 3° del Decreto Nº 1199/12, se entiende que la reparación documental alcanza a todos/as aquellos/las empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983”.

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo del INTI N° 18/2021, se dispuso la apertura del Legajo Personal Nro. 243, correspondiente a María del Carmen Judith ARTERO de JURKIEWICZ, con el objeto de iniciar el procedimiento de reparación documental para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral, conforme a lo establecido por el Decreto N° 1.199/2012 y su resolución reglamentaria N° 493/2012.

Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESFC-2022-1-APN-SDDHH#MJ, de fecha 4 de enero de 2022, se resolvió reparar el legajo de María del Carmen Judith ARTERO (L.C. Nro. 2.242.940), ordenando al INTI a incorporar la leyenda referida a la verdadera causal de interrupción de la relación laboral y a efectuar la revocatoria de la Resolución que haya dado de baja a la agente mencionada, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas, de acuerdo a lo previsto en los puntos 2.4 y 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 del 4 de diciembre de 2012.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2022-23444650-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 11, prestó conformidad con la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante IF-2022-23868307-APN-DA#INTI obrante en el orden número 14, prestó conformidad a la continuidad del trámite por no tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del DecretoLey N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467 y la Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénese, en el ámbito de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA (INTI), la reparación material del Legajo Personal de la agente María del Carmen Judith ARTERO de JURKIEWICZ (L.C. N° 2.242.940), de conformidad a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493, de fecha 4 de diciembre de 2012, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESFC-2022-1-APN-SDDHH#MJ, de fecha 4 de enero de 2022, incorporándose en el mismo la inscripción de la siguiente leyenda: “La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA (INTI) N° 441/1977, por medio de la cual se estableció la baja de María del Carmen ARTERO de JURKIEWICZ, a partir del 1° de noviembre de 1977, quien se desempeñaba en el Escalafón Administrativo y Servicios, en la Clase “B”, Personal Administrativo, Grupo 2, Auxiliares Administrativos, Categoría 9.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS deberá cumplimentar con lo previsto en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493, de fecha 4 de diciembre de 2012, debiéndose incorporar en el Legajo Personal de la agente María del Carmen Judith ARTERO de JURKIEWICZ (L.C. N° 2.242.940) las respectivas copias de la documentación referenciada y de la presente Resolución, así como hacer entrega -con la participación de la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD- de una copia autenticada del legajo a la familia de la víctima, como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para dar cumplimiento al deber de recordar y al derecho de toda sociedad de conocer la verdad.

ARTÍCULO 4°.- Establécese, que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS deberá remitir una copia certificada del Legajo Personal de la agente María del Carmen Judith ARTERO de JURKIEWICZ (L.C. N° 2.242.940) al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, como resguardo de la memoria histórica nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aldo Hector Lo Russo - Ruben Geneyro

e. 22/03/2022 N° 16753/22 v. 22/03/2022

Fecha de publicación 22/03/2022