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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 14/2022

RESOL-2022-14-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-102468105-APN-SECGT#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 21 de fecha 08 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación identificada como IF-2019-102912169-APN-DGTT#MTR, tramita la propuesta de modificación de los parámetros operativos de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de la Línea Nº 53, operada por la empresa LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT 30-54633333-3), en el marco de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que mediante la Disposición N° 21 de fecha 8 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 53.

Que por el artículo 56 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la Disposición N° 21/1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA y sus modificatorias, por el Anexo IF-2018-04228270-APN-STUP#CNRT.

Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.

Que en ese sentido, mediante el Expediente Nº EXP-S02:0074944/2015 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual fue digitalizado como Informe Gráfico Nº IF-2019-102912169-APN-DGTT#MTR, en fecha 3 de julio de 2015 la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, solicitó la eliminación del cien por ciento de los siguientes ramales: Ramal A “LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - SAN MIGUEL (PARTIDO de SAN MIGUEL)”, Ramal B “LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ) - ESTACION EL PALOMAR (PARTIDO de MORÓN)” y Ramal D “LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - AV. NAZCA y AV. RIVADAVIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)”.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe Nº IF-2019-107716672-APN-DGTT#MTR de fecha 4 de diciembre de 2019, complementado por la Nota Nº NO-2019- 108805470-APN-DGTT#MTR de fecha 9 de diciembre de 2019, realizó un análisis de la propuesta efectuada por la empresa operadora de la Línea Nº 53, manifestando que: “Los recorridos A, B y D presentan una superposición del CIEN POR CIENTO (100%) con el recorrido C, siendo estos servicios fraccionados del mismo. En este sentido se puede acreditar entonces la existencia de servicios de la misma línea que brindarían cobertura en los tramos abandonados por los recorridos antes mencionados”.

Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó que: “(…) la supresión total requiere verificación y análisis de la oferta existente de otros servicios de transporte público que operen el área, es por ello que este requerimiento es cumplimentado en la propuesta realizada por la empresa en su informe identificado como IF-2019-102912169-APN-DGTT#MTR. Cabe destacar que esta supresión de los recorridos fraccionados A, B y D no implica desabastecer ningún tramo, ya que quedarían abastecidos por los recorridos A (actual recorrido C) y B (actual recorrido E)”.

Que, además, la mentada Dirección mencionó: “(...) la necesidad de tramitar las modificaciones de recorrido de la línea N° 53 como consecuencia de los cambios estructurales producidos por la implementación de ciclovías y por las modificaciones de tránsito que se derivan de cambios de circulación y prohibiciones en diferentes arterias de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS, según el Artículo N° 2 del ANEXO de la Resolución 137/18, que se derivan de cambios de circulación sobre los cuales transitan los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros (…)”.

Que a través del citado informe, dicha Dirección concluyó que: “(…) se entiende que son viables las modificaciones de los recorridos, atento a las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, como también desde el punto de vista reglamentario”.

Que a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-107820012-APN-DGTT#MTR la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE ha prestado conformidad con la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.

Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto N° IF-2019-108881274-APN-SECGT#MTR de fecha 9 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la Línea Nº 53: la supresión total de los recorridos A, B y D; y la internación de cabecera y variación de frecuencias de los recorridos A (actual recorrido C) y B (actual recorrido E).

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en la presentación N° RE-2020-09062068-APN-DGD#MTR.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido en el artículo 8.2. del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que asimismo, en cuanto a las presentaciones efectuadas por las impugnantes, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha realizado el Informe N° IF-2021-48424128-APN-DNRNTR#MTR, en el que: “(…) considera que las oposiciones formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia pública del proyecto en trámite”.

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 53, en los términos de los artículos 2º y 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2021-55553401-APN-DNTAP#MTR.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº IF-2019- 107716672-APN-DGTT#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 53 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT 30-54633333-3), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2021-79673513-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición N° 21 de fecha 8 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificado por el artículo 56 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Anexo N° IF-2021-79673513-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT 30- 54633333-3).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2022 N° 16640/22 v. 22/03/2022

Fecha de publicación 22/03/2022