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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 498/2022

RESOL-2022-498-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/3/2022 ACTA 76

EX-2022-00923860-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Tener por ejercida la opción al régimen, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más, respecto de la licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT16, en la frecuencia 950 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia, en la frecuencia 93.3 MHz., en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, provincia del CHACO. 2 - Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente se computará a partir del día 1 de abril de 2016, 3 - Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia mencionada en el Artículo 1, del señor Roberto Orlando BRACONE a favor de la firma RADIO ROQUE SÁENZ PEÑA SRL. 4 - Dejar establecido que la licenciataria se encuentra integrada por Pedro Martín RODRÍGUEZ, titular de 400 cuotas partes representativas del 50 % del capital social y Mariana Alejandra BRACONE JANIK, titular de 400 cuotas partes representativas del restante 50 % del capital social. 5 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma RADIO ROQUE SÁENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá cumplimentar con la presentación de las declaraciones juradas y pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 6 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma RADIO ROQUE SÁENZ PEÑA SRL y su integrante Pedro Martín RODRÍGUEZ, deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP. 7 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma RADIO ROQUE SÁENZ PEÑA SRL y sus integrantes Pedro Martín RODRÍGUEZ y Mariana Alejandra BRACONE JANIK deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 8 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma RADIO ROQUE SÁENZ PEÑA SRL deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 9 - Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 22/03/2022 N° 16835/22 v. 22/03/2022

Fecha de publicación 22/03/2022